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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el reclamo de un trabajador que al ser despedido exigió un pago adicional por realizar tareas en tiempo extraordinario. Manifestaba que el cierre de turno le demandaba de
El Tribunal señaló respecto de la rendición del dinero al finalizar el turno de cada operario, que más allá de haberse hecho referencia a una demora para llevar a cabo dicha tarea, esta circunstancia no puede ser considerada como exceso de la jornada, puesto que al tratarse de una labor propia del desempeño del trabajador, el tiempo que le insumía era regulado, evidentemente por cada dependiente, lo que no puede ser equiparado a la exigencia de continuar laborando más allá de la finalización de la jornada de trabajo pactada entre las partes.
El demandante reclamó del mismo modo, un pago en concepto de tiempo extraordinario por la demora del ingreso del personal del turno siguiente, ya que en ocasiones, debían aguardar para retirarse los que ocupaban el turno anterior. Se advierte la eventualidad ocasional de la situación que no puede traducirse en trabajo de horas extras, desestimó la audiencia
En su demanda, el empleado efectuó diversas reivindicaciones. Entre ellas la de tener que efectuar tareas que no le eran competencia de su calificación profesional como ser la realización de labores de limpieza. Aquí también
maestranza.
El operario demandó a la estación de servicio además por que se le habría informado el cambio de turno y tarea a partir del regreso de sus vacaciones de forma telefónica y no por un medio fehaciente. Los magistrados afirmaron al respecto que no puede pasarse por alto es que el modo de prestación de tareas en el establecimiento demandado era por turnos rotativos y era una práctica habitual de la firma el modificar los turnos del desempeño del personal de modo consensuado con los empleados.
En ese sentido concluyeron que ese accionar ha constituido un modo inequívoco durante toda la vinculación puesto que así lo deja entrever el propio actor al referir a la realización de tareas en turnos diurnos o nocturnos según la necesidad de la organización patronal. Y agregaron que aun cuando se hubiere acreditado que el actor recibió la llamada, no podría constituir un elemento suficiente para validar la decisión rupturista del dependiente.
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