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La iniciativa de protección de las personas discapacitadas en infraestructuras cuenta con media sanción de
Esto es, posibilitar a las personas con estas características de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones para su integración y equiparación de oportunidades.
La iniciativa ordena a las estaciones de servicio incorporar gradualmente, en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación, sillas de ruedas que permitan facilitar el traslado de personas con movilidad reducida que deban bajarse de sus vehículos.
De esta manera, las bocas de expendio de combustibles líquidos se igualarían a las de GNC que, a través de
La reglamentación también ordena que los futuros proyectos de Estaciones de Carga de GNC que se presenten en las Licenciatarias de Distribución, contemplen un carril exclusivo para personas discapacitadas, y que se prevea un ancho adicional de un metro para la distancia entre islas. Asimismo los Representantes Técnicos de las Estaciones de Carga de GNC deben brindar la respectiva capacitación al personal de playa para dar las indicaciones precisas a los usuarios.
La propuesta parlamentaria encuentra su fundamento en el hecho de los inconvenientes que afectan a los usuarios de GNC con dificultades motoras al momento del reabastecimiento de ese combustible, toda vez que se exige que los ocupantes de los vehículos en el momento de la carga deban descender de éstos. Dicha situación crea en las personas con movilidad reducida un inconveniente aun cuando la silla de ruedas sea transportada en dicho rodado, dado que no se trata de un elemento de fácil manipulación.
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