Activar/Desactivar Leer Página
A través de sendas disposiciones, la 328 y 329/2011, la cartera laboral declaró homologados los acuerdos salariales rubricados entre el Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio,
A través de la sanción de las disposiciones 328 y 329/2011 publicadas ayer en el Boletín Oficial, la cartera laboral convalidó las nuevas escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07 y 415/05, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad que ostentan sus agentes negociales firmantes.
El incremento salarial sellado entre
Antigüedad: 1% de Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art. 15). Manejo de fondos: (art. 13) 8% – Asistencia (art.14) 8% – Adic. por temporada (art. 16) 7%. Aporte Solidario: 2% (art. 46) a quien corresponda – Aporte Mutual Sindical 1% (art. 47). Aporte Sindical: 3% (art. 49) – Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98). En al caso de Antigüedad: De Aporte del Seguro de Sepelio: 1% (Res. M. Trabajo 9/88). Aporte Sindical: 3%. Aporte Mutual Sindical: 1%. Aporte Solidario: 2% A quien corresponda. Compensación por tolerancia horaria: 9 horas simples A quien corresponda.


DEJANOS TU COMENTARIO!