Capacitación: para que las pérdidas no sumen más pérdidas
El control de pérdidas de tanques está reglamentado por la Secretaría de Energía. Las normas establecen de que manera controlar los movimientos de los combustibles líquidos, como llevar los inventarios y cuanto tiempo se debe resguardar la información
De acuerdo a lo indicado por el Decreto 2407/83 es responsabilidad del Operador de la Estación de Servicio controlar y registrar diariamente las existencias y movimientos de combustibles a los fines de detectar probables pérdidas en cada tanque o cañería. A tal efecto se deberá llevar un registro escrito en planillas especiales del movimiento los productos a granel comercializados. Dichos documentos se tendrán archivados en la Estación de Servicio, por un período no menor de tres años calendario.
La importancia de contar con estos controles se basa en la posibilidad de detectar en forma rápida cualquier pérdida de combustible, tanto en cañerías como en tanques. Por tal motivo estos registros deben cubrir los siguientes aspectos:
Balance diario de movimiento de producto por cada tanque de almacenaje mediante la medición física de las existencias (con varilla o telemedidor).
Control del ingreso de producto a los tanques, mediante la medición del camión y verificación física de los tanques.
Lectura acumulada de los totalizadores de los surtidores.
Resumen mensual de movimiento por producto.
Si del comportamiento contable y físico surgen diferencias anormales de combustible (déficit), o se sospecha de pérdidas por la presencia de vapores u olores en la vecindad o la acumulación sospechosa de producto en las zonas bajas y/o sótanos o subsuelos de la áreas circundantes, el responsable de la Estación de Servicio independientemente de la toma de medidas inmediatas para conjurar los problemas generados, deberá informar inmediatamente a la Autoridad de Aplicación y proceder a un ensayo de hermeticidad de las instalaciones.
Confirmadas las pérdidas a través de los ensayos de hermeticidad deberá procederse con las siguientes acciones a corto plazo:
Intentar contener la pérdida o derrame si fuera factible, de acuerdo a las características técnicas del caso.
Informar a la Autoridad de Aplicación dentro de las 24 horas.
Informar al Departamento de Bomberos de la zona y asegurar que la pérdida o derrame no causa riesgo inmediato a la salud y seguridad de las personas.
Evaluar el daño al medio ambiente.
Cuando la pérdida de combustible se manifieste por filtración en inmueble propio o vecino localizándose especialmente en sótanos, subsuelos o túneles, se deberá tomar de inmediato las medidas tendientes a controlar la causa que lo produzca, para lo cual ejecutarán las siguientes acciones:
Informar del hecho a la autoridad Municipal competente dentro de las 48 horas hábiles de comprobada la pérdida.
Suprimir el expendio de combustible, retirar la existencia y permitir que los surtidores continúen operando hasta que se acabe el producto en la Estación de Servicio afectada, según las características técnicas del caso.
Informar al propietario u ocupantes del inmueble vecino sobre el riesgo existente y solicitar su autorización para ejecutar las tareas necesarias para superar el problema.
Se deberá comunicar la necesidad de desocupar el lugar afectado, limitando acceso y prohibiendo la utilización de energía eléctrica o elementos que pudieran producir fuentes de ignición.
Se forzará la ventilación en el lugar a los efectos de evitar la acumulación de gases combustibles mediante la utilización de equipos a prueba de explosión y se construirán una o más perforaciones con boca de salida a cielo abierto hasta alcanzar la napa freática afectada, buscando interceptar el recorrido de la pérdida o filtración hacia el inmueble vecino procediendo al drenaje de agua contaminada con combustibles.
Procederá al reemplazo o anulación del o los elementos con pérdidas de acuerdo a las características técnicas que el caso requiera.