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Es a los fines de incrementar la participación de ese producto en la mezcla final con combustibles fósiles. Además la norma dispone que los surtidores deberán exhibir en forma visible la indicación del contenido máximo de azufre o el grado al cual pertenece el producto que éstos despachan
Según la resolución 1673 publicada ayer, el otorgamiento definitivo de esos volúmenes “quedará sujeto al cumplimiento de la normativa de seguridad vigente y de los respectivos cronogramas de ejecución de obras informados por cada una de las empresas“.
Los volúmenes a otorgar entre las empresas Compañía Bioenergía Santa Rosa, Bioenergía
Según la norma, los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio que operen en el país deberán tener en forma visible una leyenda con la indicación del número o índice de octano, o el grado al cual pertenece el producto que éstos despachan.
Cuando se trate de comercializarse naftas con hasta 10% en volumen de mezcla con Bioetanol y/o 3,7% en peso de oxígeno, los surtidores deberán tener la categoría de combustibles de que se trata.
Los surtidores de gasoil exhibirán en forma perfectamente visible la indicación del contenido máximo de azufre o el grado al cual pertenece el producto que éstos despachan.
En el caso de los surtidores de ésteres de origen biológico al 100% deberá indicarse la leyenda “Biodiesel” y en el caso de mezclas de biodiesel con gasoil o diesel oil superiores al 7% deberá indicarse la leyenda “Gasoilbio” con el porcentaje de biodiesel en la mezcla.
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