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El Ministerio de Trabajo convalidó un acuerdo entre trabajadores y expendedores bonaerenses en el cual se dispuso el pago de un adicional por el uso de indumentaria publicitaria, ya sea propia o por mandato de la petrolera. También se estipuló un plus por carencia de transporte público y sanciones por la carga de GNC de manera indebida
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social homologó ciertas cláusulas correspondientes al Convenio Colectivo 488/07, celebrado entre trabajadores y estacioneros bonaerenses. El acuerdo convalida el pago de adicionales por actividades radiales al expendio de combustible, entre ellas el uso de chalecos publicitarios.
En efecto, el artículo 73 establece que cuando el empleador disponga la utilización de publicidad accesoria a la indumentaria del trabajador por mandato de las distintas petroleras o por cuenta propia, el trabajador que deba exhibir dichos elementos de publicidad será acreedor de un adicional del 5 por ciento del total de las remuneraciones mensuales brutas durante todo el tiempo que subsista tal obligación de uso.
Este no es el único plus que revalida
La carencia de transporte es otro de los anexos acordado entre los empresarios y el sindicato. Refiere a aquellos establecimientos que se encuentren a más de
Uno de los puntos destacados del nuevo convenio es la sanción al incumplimiento por parte del operario de playa de GNC de las normas reglamentarias para el expendio del combustible gaseoso, que serán imputadas como faltas que por su gravedad no ameriten la continuación del vínculo laboral.
Como rasgo distintivo del acuerdo vale mencionar que las cláusulas adicionales incorporan la modalidad porcentual para cada ítem, dejando de lado la aplicación de sumas fijas. Así por el ejemplo, el manejo de fondos valuará un 8 por ciento sobre el total de las remuneraciones mensuales brutas al igual que la asistencia; mientras que por el desempeño de tareas en zonas balnearias el operario gozará de un 7 por ciento adicional.
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