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Ayer se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 63/2020, que prorroga las auditorías de Estaciones de Servicio de combustibles líquidos y de GNC. Especialistas afirman que la dependencia no tiene intervención sobre el gas natural comprimido.
A través de una resolución, la Secretaría de Energía amplió los plazos en forma retroactiva, desde el 17 de marzo de 2020 y hasta que las empresas y universidades autorizadas sean incorporadas al listado de actividades declaradas esenciales, de las auditorías de seguridad a Estaciones de Servicio por el término de 60 días corridos desde que esa nueva declaración tenga lugar.
Por lo tanto, las expendedoras que expenden combustibles líquidos tendrán más tiempo para cumplir con las exigencias de los controles de superficie y SASH.
Sin embargo, por un error de concepto o de redacción, también extiende el plazo para auditorías de estaciones de carga de GNC. “Quien tiene a cargo el control de las estaciones de carga de GNC es el ENARGAS y las Distribuidoras zonales por delegación de la policía de control por parte del Ente, así lo establece la Resolución ENARGAS 2629/2002”, explica el abogado especialista en derecho energético, Luis Navas.
“El artículo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación prescribe que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas,… Por lo tanto la Resolución 63, de acuerdo a esta interpretación, estaría regulando la actividad que está en cabeza del ENARGAS. Esto no es correcto de ninguna manera y solo se debe a un error de la Secretaría de Energía”, enfatiza Navas.
El letrado señala que a raíz de ese error de la Secretaría de Energía, “ayer hubo muchas empresas y organismos discutiendo sobre algo que nunca debió pasar”.
Navas afirma que “en definitiva, todas las obligaciones que tiene una estación de carga de GNC no han quedado con ningún plazo ampliado por parte de la Secretaría, sencillamente, porque la autoridad regulatoria es el ENARGAS”.
El art. 1º de la Reso 63/2020 indica claramente que las auditorias prorrogadas refieren a las resoluciones y disposiciones que se mencionan en dicho articulo. No veo el error de la SEN.
Siempre con el respeto al Prestigiado Colega:
Permito preguntarme, acerca de si se trata de un error o se trata de un clara asunción de competencias por parte de la Secretaria de Energía de la Nación, avocándose a las mismas o retirando parcialmente la Delegación que ostenta el Ente Nacional Regulador del Gas ( ENARGAS ). Personalmente creo que la discusión jurídica deviene en irrelevante o la menos Abstracta, dado que la Norma en cuestión deviene en un claro beneficio en favor de los Colegas Estacioneros. Muchos se encontraron con la imposibilidad de cumplir con el requisito consistente en tener auditados los cilindros, justamente por la imposibilidad de contar con una empresa que se encuentre en funciones a los fines de practicar la correspondiente prueba hidráulica de los referidos cilindros. Es justamente por ello que la Resolución dictada por la Secretaria de Energía de la Nación -la que reglamenta DNU y DECISIONES ADMINISTRATIVAS previas – viene a dar solución a un problema que aqueja al sector. Así entonces, veo a la misma como benéfica para los Colegas Estacioneros de GNC.
Respecto de la discusión jurídica, podremos debatir in extenso, pero desde mi condición de Abogado, vengo a afirmar que la misma resulta válida e indiscutible, por motivos jurídicos que paso a exponer en una nota conexa.
Dr. Martin Matzkin
El ENARGAS es un ente desentralizado del Ministerio de Emergia
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