La Cámara Federal de Resistencia falló a favor de
El Juzgado Federal de Resistencia resolvió a favor de
En los autos caratulados: Calcagno y Calcagno SH c/ AFIP“, de reciente sanción, el demandante hizo hincapié en el traslado de la función que antes correspondía al Estado, al contribuyente, quien debe realizar procedimientos de constatación mediante la utilización de reactivos de alta complejidad, soportando a su cargo los gastos de la función verificadora.
Los jueces aclararon en el fallo que la norma cuestionada obliga a las estaciones de servicio a efectuar pruebas químicas a los combustibles para detectar potenciales casos de evasión impositiva en el negocio de las naftas. Y destacan que a través de esta disposición, el organismo recaudador quiere evitar que sean vendidos fuera de la región subsidiaria, situada al sur del Río Colorado y hasta Tierra del Fuego, los combustibles cuyos valores de comercialización son más bajos en virtud de encontrarse exentos del Impuesto a
Asimismo da por tierra el argumento del empresario que aseguró que la compra de los reactivos le causa un grave perjuicio económico. Así el Tribunal recordó que el segundo artículo incorporado a continuación del artículo 9° de
En ese sentido puntualizó que el mecanismo de control no implica un costo adicional del cual se tengan que hacer cargo exclusivamente los estacioneros ya que la normativa actual les da la posibilidad de recuperar o compensar el gasto efectuado para la provisión de los reactivos químicos exigidos, para dar cumplimiento a la normativa impuesta.
Finalmente, el Máximo Tribunal consideró que resulta equitativo, a fin de facilitar la labor del Fisco la colaboración de los contribuyentes en las tareas de control que exige la resolución, con lo cual desestimó el recurso ya que el reclamante no ha podido demostrar fehacientemente el perjuicio concreto que origina la aplicación de la norma, y de qué manera se ve impedido el ejercicio de su actividad comercial, pues la declaración de inconstitucionalidad pretendida, configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, sentencia el fallo.
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