Ventas en baja
Desde la Asociación Estaciones de Servicio explican que caerá con el paso de las semanas ya que los costos operativos continúan en aumento. También afirmaron que “será muy difícil afrontar reaperturas de paritarias o el pago de bonos como está pidiendo el Gobierno”.
Los ingresos que perciben las Estaciones de Servicio en Argentina provienen principalmente de las ventas de combustibles. El expendio representa alrededor del 70 por ciento de la rentabilidad de estas empresas, mientras que el 30 restante lo explican las tiendas de conveniencia.
En diálogo con surtidores.com.ar, Luis Navas, asesor de la Asociación Estaciones de Servicio (AES), advierte que el congelamiento de los combustibles líquidos por 90 días (aplicado desde mediados de agosto) empezará a generar problemas en el sector estacionero.
“Los costos operativos de las Estaciones de Servicio no se han detenido, siguen en aumento mientras que los ingresos están congelados”, alerta
El consultor señala que entre estos costos el más importante es el laboral y sus respectivas cargas sociales. Asegura que puede llegar a representar no menos del 55 por ciento del gasto operativo total de una Estación de Servicio.
En este contexto, Navas observa que “va a ser muy difícil afrontar reaperturas de paritarias o bonos, como está pidiendo el Gobierno, de 5 mil pesos”. Y explica que las ventas no han crecido sino que “se mantienen constantes o a la baja”.
¿Reapertura de paritarias?
El Secretario General del SOESGyPE, Carlos Acuña, hombre fuerte de la CGT, está acompañando el pedido de la entrega de bonos de 5 mil pesos.
Asimismo, hace dos semanas declaró que trabajarán para la reapertura de las paritarias. Argumentó: “El combustible aumentó un 260 por ciento, mientras que los salarios de los empleados del sector, se actualizaron un 120”.
“La canasta básica se calcula en 31 mil pesos, por lo cual, un trabajador no puede ganar menos de ese importe”, adelantó el dirigente sindical y agregó que “cuando nos sentamos a discutir con las autoridades lo mínimo que se necesita para sobrevivir, lo niegan y lo imponen por decreto”.
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CONTRATOS DE TRABAJO
Ley 26.428
Modificación del artículo 9º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.
Sancionada: Noviembre, 26 de 2008.
Promulgada de Hecho: Diciembre, 18 de 2008.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), Ley de Contrato de Trabajo, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 9º — En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.428 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.