Activar/Desactivar Leer Página
El especialista en temas tributarios y asesor de empresas dedicadas al expendio de combustibles, Sebastián Vázquez, consideró que luego de la publicación del Decreto 609/19, se abre una posibilidad de “recuperar la inversión antes del tiempo estipulado.
En los últimos tiempos, resultó común entre empresarios de la actividad de venta de combustibles, invertir la rentabilidad de sus negocios en diferentes opciones bancarias y financieras, como búsqueda de opciones de ahorro.
En ese sentido, teniendo en cuenta a quienes decidieron “apostar” por diferentes tipos de papeles de la Deuda Pública, el Contador Sebastián Vázquez, analizó los alcances de la disposición del Poder Ejecutivo para atrasar los compromisos asumidos ante los tenedores de bonos que pertenezcan al sector estacionero y aconsejó una forma de utilizarlos a pesar de no poder cobrarlos como antes lo tenían previsto.
Tal cual lo expresa el texto publicado en el Boletín Oficial, “sin perjuicio de la reprogramación de vencimientos prevista por el citado Decreto, y con la finalidad de sostener el financiamiento del Sistema Único de la Seguridad Social, es aconsejable permitir que los sujetos obligados al pago de aportes y contribuciones con destino a dicho sistema, que resulten tenedores de los títulos individualizados en el Anexo del Decreto N° 596/2019 puedan darlos en pago para la cancelación de las mencionadas obligaciones”.
Dice también que a los fines indicados en el considerando precedente se estima conveniente permitir el cómputo de los títulos en cuestión a su valor técnico a las fechas de sus vencimientos originales, logrando en forma simultánea el financiamiento del régimen previsional y el rescate anticipado de deuda pública.
“Quienes tuvieran en su poder títulos de la Deuda Pública Reperfilada, podrán entonces acceder al uso de ellos, con el fin de cancelar deudas referidas a la Seguridad Social que estuvieran vencidas al 31 de julio de 2019”, informó Vázquez a surtidores.com.ar.
De esta forma, aclaró que los dueños de Estaciones de Servicio que tengan esta posibilidad, la podrán aplicar a valor nominal, tanto contra aportes y contribuciones para jubilaciones, para el PAMI, como así también para las asignaciones familiares o el Fondo nacional de Empleo.
Expresó sin embargo que quedan fuera de este beneficio los pagos en concepto de Obras Sociales, ART y seguros de vida obligatorios, que deben ser abonados de la forma tradicional y agregó que el plazo para seguir utilizando estas tenencias, vencerá el 31 de diciembre del presente año.
A pesar de ello, el experto adelantó que si bien la orden presidencial ya está vigente, “habrá que esperar para llevarla adelante a nivel práctico algunos días, hasta que la Administración Federal de Ingresos Públicos, reglamente la medida, con las instrucciones de ejecución”.
DEJANOS TU COMENTARIO!