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La Cámara Nacional del Trabajo extendió la condena a la empresa Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A, por el el despido de un empleado de la concesionaria de un minimercado que funcionaba dentro de una estación de servicio
Así lo decidió
El fallo revela que en el caso de las actividades desarrolladas en el minimercado de la estación de servicios en el cual prestó servicios el demandante pudieran calificarse como secundarias o accesorias, es de advertir que se prestan normalmente; están integradas y son coadyuvantes y necesarias para cumplir los fines de la empresa, explica.
El denodado esfuerzo que ha hecho la empresa petrolera para justificar el mecanismo de explotación comercial a través de sus terminales (estaciones de servicio), traducido en contratos de locación, convenios de suministro, contrato de comodato, contrato de franquicia, todos con rigurosas pautas a seguir por parte de los eventuales contratantes con un sinnúmero de resguardos y facultades tomadas por la empresa petrolera respecto del personal, uniformes, publicidad, precios de venta, higiene y conservación del espacio físico y bienes del Shop Dealer…, no hace más que evidenciar, a través de tan cuidadosa metodología, la activa participación e injerencia en la forma y modalidad posterior al suministro de sus bienes, sostiene el Tribunal.
El veredicto dictamina que la empresa es una unidad técnica de ejecución y toda actividad que coadyuva al funcionamiento ejecutivo y se orienta al fin queda comprendida. Aquí hubo una intervención activa de la firma Shell a través de la supervisión y del más amplio control tanto de los aspectos estéticos como también de la posterior comercialización y venta, circunstancia que hace al desenvolvimiento empresarial ulterior de la firma y son, en definitiva, un medio para que el consumidor quede ligado a ella y constituye una faceta más de la actividad.
Así, tanto el expendio de combustible como la comercialización de otros productos de diferentes tipos y marcas en los drugstore de estaciones de servicio determinado e impuesto por la empresa Shell hacen en definitiva al cumplimiento su actividad propia y específica, subraya.
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