Controladores fiscales
A partir del 15 de julio pasado entró en vigencia la RG 4520 que refiere a la emisión de facturas “A” en Tiendas de Conveniencia
La Resolución General 4520 de la AFIP derogó la obligación de requerir el formulario 8001, que consistía en una declaración jurada en formato papel solicitada por los restaurantes (también Tiendas de Conveniencia) en oportunidad de emisión de facturas “A”.
Por la nueva medida, los comercios que realicen facturas o notas de crédito y débito “A” deberán emitirlas electrónicamente por medio del servicio web “Comprobantes en línea”, o bien facturando con un sistema propio utilizando “WebService”.
Según explicaron desde Grupo Oleum Servicios Informáticos para Estaciones de Servicio, dicha resolución establece lo siguiente:
1) Si se produce una venta de un importe de entre $1 y $10000 de NETO (o sea sin IVA, lo que sería entre $1.21 y $12100 finales), la misma se puede facturar en comprobante “A” solo si posee un controlador fiscal de nueva generación (por ejemplo: Epson Tm-T900FA, Hasar SMH/PT 250F, etc)
2) Si se produce una venta de un importe de entre $1 y $10000 de NETO (o sea sin IVA, lo que sería entre $1.21 y $12100 finales), la misma NO se puede facturar en comprobante “A” con los controladores fiscales viejos. Dicha transacción se debe realizar a través de una Factura Electrónica.
3) Si se produce una venta de un importe mayor a $10000 de NETO (o sea sin IVA, lo que sería $12100 finales), SI o SI se debe hacer una factura electrónica sin importar que controlador fiscal tenga en el punto de venta.
Aquellos operadores que posean un controlador fiscal de los antiguos, deben solicitar la instalación del módulo de facturación electrónica en el minimercado para que puedan realizar facturas “A” a sus clientes en relación a los ítems 2 y 3 mencionados anteriormente.
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