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La Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dispuso el importe promedio de las remuneraciones correspondiente al CCT 1261/12. También hizo lo propio para los trabajadores comprendidos en el convenio de FECAC
Mediante la Disposición 71/2018, publicada en el Boletín Oficial, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable referido al Convenio Colectivo 1261/12.
De acuerdo a la citada norma legal, el monto se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
En ese sentido, la publicación refiere al acuerdo salarial suscripto entre la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPeH) y la petrolera YPF y su subsidiaria Operadora de Estaciones de Estaciones de Servicio Sociedad Anónima (OPESSA), el cual se reproduce a continuación:
En idéntico sentido, el organismo laboral estableció el promedio de las remuneraciones resultante del acuerdo suscripto entre el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora.
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