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Usuarios de vehículos a Gas Natural Comprimido denunciaron ante
La ordenanza en cuestión establece que los establecimientos deberán contar con una isla de carga que se encuentre ubicada en los laterales de la estación y que posea el espacio necesario para el traslado de dicha silla, sin que ello ponga en peligro el movimiento de las personas discapacitadas. En dicha dársena la silla de ruedas se deberá encontrar siempre disponible, tomando el comercio los recaudos necesarios para evitar su ausencia.
De no resultar factible utilizar la última isla, el Ente Nacional Regulador de Gas señaló que se podrá habilitar otra, en cuyo caso, si el movimiento de la silla de ruedas invade el espacio de la dársena de un surtidor contiguo, éste deberá ser inhabilitado temporalmente por el personal de
Además y a los efectos de una rápida identificación para los usuarios que transportan personas con discapacidad motriz, se debe colocar un cartel, como así también, se identifiquen los carriles de circulación correspondientes con las leyendas alusivas, pintadas con pintura indeleble.
En tanto se estipuló que en los futuros proyectos de Estaciones de Carga de GNC que se presenten en las Licenciatarias de Distribución, se contemple un carril exclusivo para personas discapacitadas, y que se prevea un ancho adicional de un metro al ya indicado en la norma NAG-418 para la distancia entre islas.
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