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En el marco de la Resolución 1104, desde el ex Ministerio recordaron que a las 24 horas de ayer venció el plazo para remitir la información correspondiente a agosto. El incumplimiento generará un apercibimiento que podría llegar a la inhabilitación.
En el afán de que los expendedores cumplan con la obligación de informar precios y volúmenes de combustibles comercializados el mes anterior, la Secretaría de Gobierno de Energía, ex Ministerio, advirtió que sancionará a las Estaciones de Servicio que no hayan remitido sus datos.
“Se le recuerda que a las 24 horas de ayer venció el plazo para remitir la información correspondiente a agosto sin apercibimientos. Luego del mismo, el sistema `colgará un código en el listado en pantalla de carga para que usted pueda informar y generará un apercibimiento”, comienza la nota remitida por la dependencia.
“La suma de apercibimientos conduce a multas y/o inhabilitación. Si ya está inhabilitado no podrá ser abastecido. Si recibió en forma postal instrucciones para el pago de multas proceda a seguirlas en forma urgente para evitar ser inhabilitado”, previene la notificación.
Asimismo insistieron en:
a) Identificarse siempre por número de operador de la Resolución 1104.
b) Todo pedido o consulta debe efectuarse desde el mail con que está inscripto, mail que puede cambiarse entrando a “Modificar datos del usuario”.
c) Si ya no opera más, debe solicitar la baja enviando un mail a res1104-04@minem.gob.ar, indicando en el asunto (Baja operador Nº….) y en el texto las razones de la baja. Sino, podrá ser multado por morosidad. Recordar que el mail debe enviarlo de la casilla con que está inscripto el operador, casilla que puede cambiarse entrando a “Modificar datos del usuario”.
d) El operador posee, al primer día hábil del mes siguiente, todos los datos necesarios como para elaborar la información y remitirla, sin necesidad de esperar información adicional del abastecedor. Tratar de tenerla confirmada siempre antes del 10. El sistema también contabiliza los códigos por corrección.
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