Activar/Desactivar Leer Página
La Cámara Nacional de Apelaciones desestimó el reclamo de una empleada que exigió se le abone el adicional en razón de confeccionar las planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar su respectivo turno durante un reemplazo en la playa. Los jueces refirieron que no le correspondía a su categoría laboral
La Justicia rechazó el pedido de una empleada despedida de su trabajo, quien exigía a la operadora de Estaciones de Servicio de Shell -Deheza SA-, que haga efectivo el adicional “Tolerancia Horaria” en razón de confeccionar las planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar su respectivo turno durante un reemplazo en la playa.
En la sentencia definitiva nº 70664 Expediente Nro.: CNT 61244/2013, los magistrados de la Cámara Nacional de Apelaciones Sala VI desestimaron la pretensión de la actora amparándose en el artículo 10 del CCT 521/07, el cual sostiene: “Este adicional, que es equivalente al valor de nueve horas simples mensuales, debe ser reconocido al trabajador que realice planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar su respectivo turno, (…) como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea,…”
Es que según el “sub examine”, la operaria no acreditó haber cumplido tareas como “Operario de playa”, quién, de acuerdo con lo normado por el art. 6º inc. B) del CCT 521/07, es, a todo evento, el “…responsable de la confección de la planilla de caja o de turno en el supuesto de ausencia del Encargado de turno”.
El fallo afirma que la empleada cumplía labores en la categoría de “Operario de interior y Anexos” (arg. art. 6º, inc. G) del CCT 521/07) cuyas tareas no comprenden la realización diaria de las planillas de caja y dinero, y además “tampoco demostró que, en la práctica, las confeccionaba”.
Asimismo, a recurrente denunció que “…existían excesos que generaron el derecho al devengo de horas extras al 100 por ciento por su trabajo los sábados después de las 13 hs. y también por sus prestaciones en exceso en al menos 3 domingos al mes”.
Al respecto, el Tribunal también desechó el pedido, esta vez basándose el art. 44 del CCT 521/07, que detalla: “La jornada de trabajo se desarrollará de Lunes a Domingos. Dadas las particularidades horarias de la actividad, el empleador goza del derecho de establecer turnos rotativos, conforme las disposiciones legales vigentes”.
Finalmente los jueces tampoco hicieron lugar al reclamo de “Adicional por Mérito”, ya que sus propios compañeros dieron testimonio de su mal desempeño a pesar de las reiteradas advertencias y capacitaciones que le brindaba la empresa para que cambie su actitud.
gracias me fue de mucha ayuda graciascustom writings
AMIGOS PLAYEROS EXIJAN LA APLICACIÓN DEL CCT MAS FAVORABLE QUE ES EL 488 y sepan que los del cct 521 esta fundida la cámara y no tiene mas convenio
Que buenos compañeros que NO la apoyaron no serán los de la 1422 ?
DEJANOS TU COMENTARIO!