Resolución 879/E 2016
Por intermedio de una Resolución difundida en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo rectificó la normativa que aprobó el Convenio salarial acordado entre el Sindicato y la entidad empresa más representativa del sector
A través de la Resolución 879/E 2016 publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial de la república Argentina, el Ministerio de Trabajo corrigió la normativa que homologó el acuerdo salarial suscripto entre la Confederación de Entidades del Convenio de los Hidrocarburos (CECHA) y el Sindicato de Empleados del sector.
La disposición, que lleva la firma de la titular de la Subsecretaria de Relaciones Laborales, Silvia Julia Squire, señala que “con posterioridad al dictado de la Resolución SsRL N° RESOL-2016-873-E-APN-SSRL#MT, de fecha 22 de diciembre del corriente año, fue detectado un error material involuntario respecto de la identificación numérica en el expediente mencionado”.
No obstante, la decisión de la cartera laboral no modificó la base de los acordado entre la entidad empresaria y el gremio por el que se incrementaron las remuneraciones correspondientes a los meses de octubre de 2016 a Marzo de 2017, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03.
De este modo las escalas salarias se mantienen invariables hasta marzo de 2017, fecha en la cual ambas partes deberán volver a negociar el porcentaje de actualización correspondiente al año en curso.
Escala Salarial: Estaciones de Servicio 371/03
Período: Octubre-Noviembre-Diciembre 2016. Enero 2017
– Antigüedad: De 1 a 20 años 2% – de 21 años en adelante el 3%
– Aporte mutual sindical 1%
– Manejo de fondos: 8% _ Asistencia 8%
– Aporte Solidario: 2% a quien corresponda
– Aporte Sindical: 3% – Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)
Escala Salarial: Estaciones de Servicio 371/03
Período. Febrero 2017
– Antigüedad: De 1 a 20 años 2% – de 21 años en adelante el 3%
– Aporte mutual sindical 1%
– Manejo de fondos: 8% _ Asistencia: 8%
– Aporte Solidario: 2% a quien corresponda
– Aporte Sindical: 3% – Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)
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