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El Secretario General del Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio, Carlos Acuña, respondió el comunicado emitido por los expendedores acerca del ámbito de aplicación del CCT 488/07. “No es provincial, comprende a todo el país y lo avala una disposición publicada en el Boletín Oficial”, expresó.
La discusión salarial va tomando temperatura. Es que luego de la homologación del acuerdo suscripto entre la Federación de Empresarios de Combustibles (FEC) y el Sindicato y la Federación de Empleados de Estaciones de Servicio, se generó una fuerte controversia acerca de su ámbito de aplicación.
El arreglo comprende un aumento salarial del 28 por ciento en dos cuotas para los trabajadores englobados dentro de los alcances territoriales de la entidad, arraigada en la provincia de Buenos Aires. La cifra no es aceptada por el resto de los expendedores, que pretenden otorgar una suba del 24 por ciento conforme la situación que atraviesa la actividad.
Tal es así que impugnaron la Disposición 95/2015 (que convalidó el Convenio) debido a que entienden que el mismo tiene su ámbito de aplicación exclusivamente en Buenos Aires, y no puede ser extendido al resto del país. “Se solicita a los titulares de las estaciones de servicio a quienes el Sindicato pretenda obligar a aplicar la escala salarial del acuerdo mencionado, que informen del hecho a nuestra entidad a fin de promover las acciones legales que correspondan”, advirtieron a través de un comunicado.
La decisión de CECHA motivó la respuesta inmediata del Secretario General de FOESGRA, Carlos Acuña, quien salió al cruce respecto de su alcance geográfico. Citó la Disposición 204/14, publicada en el Boletín Oficial 32890 del 23 de mayo de ese año, que expresa textualmente: “Las partes establecen que el presente Convenio Colectivo de Trabajo será de Aplicación en todo el Territorio de la República Argentina, y el plazo de vigencia será de 2 años a partir de su homologación. Sin perjuicio de la vigencia pactada, las partes se comprometen a realizar revisión de salarios y rubros de incidencia sobre el mismo. Para el supuesto que se produzcan situaciones extraordinarias e imprevisibles en la economía del país, que tengan incidencia en el salario y/o cualquier parte de la actividad, el Comité analizará tal situación aun antes de que se produzca el vencimiento de tratamiento de salarios”.
“Basta de mentiras”, manifestó airadamente. “Los empresarios deben informar la verdad, el CCT tiene alcance nacional y por eso no hay impugnación que valga. Y no lo digo yo, lo dice el Ministerio de Trabajo”, subrayó.
De este modo la definición del incremento salarial quedará a consideración de las autoridades, que según Acuña, ya lo han determinado con la difusión de la normativa. Habrá que ver cual será la respuesta de los estacioneros en esta zaga que ya lleva varios capítulos, y por lo visto hasta ahora, aun restan muchos más para alcanzar una solución definitiva.
y así pasan las semanas….
yo diria los meses……….
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