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La identificación de la marca de una petrolera en el uniforme del playero fue suficiente argumentación para que la Justicia dictamine la responsabilidad solidaria de la empresa proveedora de combustibles en un juicio por despido iniciado por un empleado de una estación de servicio.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala/Juzgado VII no tuvo dudas para ratificar un fallo que en primera instancia dispuso la responsabilidad solidaria de una petrolera en un juicio por despido que iniciara el trabajador de una estación de servicio.
Los magistrados señalaron que corresponde confirmar la procedencia de las indemnizaciones derivadas del legítimo despido indirecto en que se colocó el trabajador toda vez que la empresa dedicada al refinamiento de combustibles y petroquímicos, resulta solidariamente responsable en los términos del art. 30 LCT., junto con la estación de servicio dedicada al expendio de nafta, gas oil, lubricantes, etc. con la marca de la refinería de que se trate.
Al respecto explicaron que “las actividades desarrolladas en la estación de servicio pueden calificarse de secundarias y accesorias, se prestan normalmente, están integradas y son coadyuvantes y necesarias para cumplir con los fines de la empresa, máxime cuando la estación de servicio lucía el logo de la empresa, y los trabajadores se vestían con el logo visible de la marca”.
Todo comenzó tras la quiebra de la firma que gestionaba las bocas de expendio de bandera YPF. Un empleado que allí se desempeñaba accionó contra la empresa y su proveedora habitual, una situación que esta última desechó al señalar que su actividad es la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos y demás minerales, como asimismo, la industrialización, transporte y comercialización de estos productos petroquímicos, pero de ninguna manera constituye “comercializar” al público.
Los jueces desestimaron la ida por cuanto afirmaron que “desde la perspectiva de enfoque propiciada a mi juicio la actividad de expendio sin duda coadyuvaba a uno de los objetivos perseguidos por YPF S.A. cual lo es la comercialización de sus productos petroquímicos, como así también el posicionamiento en el mercado de la marca; facetas en la actividad productiva de la codemandada que inescindiblemente se halló vinculada con la actividad llevada a cabo por la fallida”.
El fallo concluyó probado que la estación de servicio comercializaba exclusivamente productos de la marca y que la estación lucía el logo de la empresa como así que los trabajadores se vestían con el logo visible de YPF S.A. “De otro modo no podría llegar a los clientes que utilizan sus productos, por lo cual no hay dudas de la responsabilidad solidaria”, sentenciaron los camaristas.
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