Uso obligatorio
La Administración Federal de Ingresos Públicos está haciendo constataciones en los surtidores para verificar si los estacioneros cumplen con el uso de agentes reactivos para detectar combustibles exentos de impuestos. Algunos casos llegan a la Justicia aunque los fallos son adversos.
En la búsqueda de que las estaciones de servicio cumplan con las obligaciones que dictamina la Ley, inspectores de la Administración Federal de Ingresos Públicos salieron a verificar si los estacioneros cumplen con el uso de agentes reactivos para detectar combustibles exentos de impuestos.
El organismo basa los controles en las consideraciones establecidas por la Resolución 1359/02 que ordena en su Artículo Nº 7, que “los titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio, los distribuidores, los fraccionadores y los revendedores de combustibles líquidos, deben realizar un ensayo para la detección del marcador a la totalidad de las compras”.
La normativa dispone la utilización de métodos físico-químicos que permitan distinguir en forma inequívoca los cortes de hidrocarburos o productos con destino exento, siendo este mecanismo obligatorio por parte de los titulares de estaciones de servicio con el objetivo de salvaguardar el interés fiscal.
A la par, deberán llevar un registro en donde se asentará respecto de cada uno de los ensayos efectuados los siguientes datos:
Disposiciones posteriores permitieron recuperar parte del costo ($ 3.000 por año calendario y por cada establecimiento), el que será procedente siempre que los reactivos adquiridos hayan sido entregados y las respectivas operaciones se encuentren facturadas y abonadas.
No obstante la imposición legal de realizar la comprobación, una buena cantidad de empresarios llevaron su reclamo a la Justicia alegando la inconstitucionalidad del Decreto por considerar esta una responsabilidad del Estado. En cada uno de los fallos, los magistrados hicieron lugar a los recursos interpuestos por la AFIP en perjuicio de los expendedores.
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