Adecuación de la Resolución 37/2010
Es una exigencia de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para controlar que los empleados no sufran afecciones a la salud, antes y durante, de prestar funciones en la actividad. Los pasos legales que deben cumplimentar los expendedores de combustibles.
A través de la Resolución 37/2010, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo actualizó la Ley Nº 24.557, de acuerdo a sus fundamentos, “considerando necesario generar mecanismos para estimular la conducta de los responsables”, a los fines de que “den cumplimiento efectivo a las medidas que impidan el acaecimiento de siniestros laborales”.
En el fondo, el organismo busca la detección temprana de enfermedades profesionales y secuelas incapacitantes que las contingencias laborales puedan producir. Las bocas de expendio, por comercializar combustibles, que son inflamables y contaminantes, son consideradas de alto riesgo, por lo que reciben controles más estrictos que otros rubros.
En uno de sus párrafos, la normativa expresa la responsabilidad que abarca a las estaciones de servicio: “es obligatorio por parte de los empleadores presentar ante la ART la nómina de los trabajadores expuestos a agentes de riesgo para la realización de los exámenes médicos periódicos“.
Siguiendo con los conceptos, la disposición aclara que “la existencia de un agente de riesgo no implica necesariamente exposición al mismo”. Cabe averiguar ante los asesores legales si todos los trabajadores deben estar incluidos en el registro ¿Los empleados de mini-mercado, por ejemplo? Es una de las interpretaciones que surgen de su lectura.
De acuerdo a la legislación, exposición no es un contacto eventual con el agente de riesgo o cercanía con envases o circuitos cerrados que lo contengan: implica aproximación continua y repetida, día a día, ocho horas diarias. Sólo los empleados bajo estas condiciones deberán figurar en la declaración jurada con destino a la A.R.T.
Asimismo y por ser considerada una industria con un mayor grado de riesgo, además de los exámenes pre-ocupacionales, las estaciones de servicio deben realizar a sus empleados estudios periódicos, que tienen por objetivo la detección precoz de enfermedades o daños a la salud.
Su realización es responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Auto-asegurado. Por su parte, el trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los análisis médicos que se le hayan realizado y a obtener una copia de los mismos.
Acivar/desactivar voz
Leer página
disculpen! pero quienes hacen las inspecciones? yo trabajo hace casi 2 años en una estacion de servicio, estoy luchando para que me reconozcan las 8 horas por que trabajo 8 y me anotaron por 4… no nos dan ropa casi y en el tiempo que estoy nunca vi una inspeccion… sin contar que no nos dan calzado, ropa o los materiales BASICOS de trabajo…
Roberto. tu empleador te tiene que proveer de elementos de seguridad, por ejemplo los zapatos para que no te resbales. a mi me hacen los análisis cada 6 meses por el tema del benceno (igualmente para el minist. de trab. NO ES UN TRABAJO INSALUBRE JAJAJA) comunícate con el sindicato y sin dar tu nombre denuncialos.