Información específica
La tabla dinámica SESCO es una herramienta informática con la cual la Secretaría de Energía da a conocer mensualmente lo sucedido en la actividad, desde el pozo al surtidor. Llamativamente hasta el momento los datos no han sido publicados a la espera de la decisión de su titular.
Mensualmente la Secretaría de Energía da a conocer el relevamiento de la actividad hidrocarburífera. Lo hace a través de la publicación en su página web de las denominadas tablas dinámicas SESCO, una herramienta de libre acceso para cualquier ciudadano ávido de interesarse por el movimiento del mercado energético.
La información sobre el desarrollo del sector Downstream generalmente está disponible a partir de los días 25 de cada mes, pero aun no fue difundida. Según pudo averiguar surtidores.com.ar, la autorización la debe otorgar su titular, la ingeniera Mariana Matranga, quien asumió recientemente al frente de la dependencia en reemplazo de Daniel Cameron.
Por la inmediata propagación mediática que adquiere su contenido, la demora genera suspicacias. Es que los últimos períodos arrojaron una severa caída de los índices de consumo de naftas y gasoil, transformándolo en un indicador poco complaciente a los ojos del Gobierno.
Para el ex Secretario de Energía, Daniel Montamat, la sospecha es verosímil. “Ya existe alguna disidencia entre la estadística de Aduana y la del Banco Central sobre importaciones de combustibles”, remarcó para sembrar más dudas sobre el retraso. “Respecto a la difusión de la información pública hay una ley que obliga; pero estamos en el país en el que las leyes se acatan pero no se cumplen”, puntualizó.
Para el Ingeniero Jorge Gaimaro, directivo del Instituto Argentino de la Energía “General Mosconi” (IAE), la difusión de estas estadísticas sectoriales forma parte de la necesaria transparencia de la administración pública. “Confiemos en que se publiquen en los próximos días dado que eran unos de los pocos registros creíbles que quedaban”, expresó.
Derecho a la Información Pública
La Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1º, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.
El derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito de la participación que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar lo propósitos para una mejor comunidad.
Acivar/desactivar voz
Leer página