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La relación entre proveedor y puesto de expendio al público fue girando hasta desembocar los sistema de reventa, y de consignación, que actualmente rige para el 35 por ciento de las bocas ¿Puede considerarse a estos contratos un acuerdo cuando sólo una de las partes interviene en la redacción del texto?
Las condiciones operativas que establecen las petroleras son objeto de críticas desde hace años por parte de los expendedores de combustibles. Muchos de los operadores que expresaron sus cuestionamientos abiertamente perdieron la bandera, y por ende garantías en el suministro, tal es así que de acuerdo a datos de las cámaras empresarias casi 600 locales que operan en nuestro país son autónomos.
Luis Navas, asesor legal de la Asociación de Estaciones de Servicio (AES) analizó el vínculo entre estos actores: estacioneros y petroleras.
¿Qué diferencia los contratos que firman las estaciones de servicio con otros de índole comercial?
Los contratos de suministro tienen amplia difusión en el derecho comercial. Las diferencias que pueden existir son producto de las distintas actividades. En el caso de las petroleras con los operadores existe una gran asimetría que se traduce en ventajas para las primeras.
Respecto del contrato en consignación ¿Hay cláusulas que contradigan supuestos básicos del derecho comercial?
En absoluto, no. Lo que sucede es que el contrato de consignación se transformó en un contrato de adhesión. Esto significa que el operador no puede imponer ninguna condición. Esta adhesión se conoce como de cláusulas predispuestas, ejemplo por antonomasia los contratos de seguros.
Pero…¿Cómo se llegó a esta modalidad?
La consignación surgió con fuerza en Europa con el propósito de controlar a los operadores. El principal control fue sobre el precio de venta. Poco a poco se fueron dejando y con varias sentencias a favor de los operadores. En Argentina fue aplicado por varias petroleras en especial por YPF SA, única empresa que lo mantiene.
¿Es válido desde el punto de vista legal decir que son contratos abusivos?
No puede decirse que sean contratos abusivos. Sin embargo, al estar redactados por una sola de las partes existen asimetrías.
Son contratos de adhesión inalterables. En ellos una corporación hace abuso de posición dominante en detrimiento de una PYME. Mientras tanto el estado, muy consciente de ello, mira una vez más para otro lado ( Y van … )
ola esta problematica se viene dando en todos los estados, por lo que hablare de eso en mi tesis. podrian sugerirme algunos libros o revistas que hablen respecto al tema? gracias
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