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La iniciativa propone declarar de interés público la comercialización a efectos de establecer un precio único. Los mayores costos de distribución se solventarían diferenciando la carga impositiva por regiones. También prohíbe el abuso de posición dominante por parte de los distribuidores mayoristas y establece una “utilidad razonable” para los operadores.
El Diputado Nacional Hugo Maldonado presentó un Proyecto de Ley tendiente a declarar de interés público la distribución y comercialización de combustibles líquidos. La iniciativa tiene como premisa establecer un precio único de las naftas y el gasoil en todo el territorio nacional.
Para zanjar las asimetrías provocadas por los mayores costos de distribución, propone prorratearlos entre los consumidores además de sancionar modificaciones en las alícuotas aplicadas por la Ley 23966 sobre Impuesto a los Combustibles, de manera diferenciada en seis regiones del país, teniendo en cuenta las distancias desde las refinerías y centros de almacenamiento y despacho:
Maldonado asigna al Poder Ejecutivo la facultad de establecer los sistemas de control necesarios de modo de garantizar el suministro sin distorsiones. Para lograrlo, “podrá intervenir en el proceso de formación del precio de los hidrocarburos líquidos y deberá implementar los sistemas de control necesarios para asegurar el abastecimiento de combustibles a los precios establecidos”.
La propuesta se enfoca también en las relaciones comerciales que vinculan a las estaciones de servicio y las petroleras. En ese sentido, el legislador exige un registro de los contratos suscriptos entre operadores al por mayor y al por menor “a efectos de verificar si los mismos contienen cláusulas que de algún modo perjudiquen la libre concurrencia de las partes, o impidan, limiten o restrinjan la libre competencia”.
Asimismo, el Proyecto prohíbe los actos o conductas empresarias que tengan relación con la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, tendientes a limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en el mercado.
Maldonado califica estas prácticas a los convenios que traigan aparejado los siguientes efectos:
Maldonado concluye que las actividades de exploración, explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos, la importación de petróleo crudo y sus derivados, el transporte e industrialización de hidrocarburos líquidos “estarán encuadradas en las normas legales y reglamentarias que aseguren el normal abastecimiento para los consumidores y una utilidad razonable para los operadores al por menor”.
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