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¿Qué acciones se pueden llevar adelante? Se han juntado firmas para protestar contra su instrumentación; hay recursos legales que prometen una recompensa económica por el daño económico producido y opciones para los automovilistas que no conservaron el ticket. ¿Y para las estaciones?
Adrián Bengolea, Director Ejecutivo de Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) brindó una entrevista para surtidores.com.ar, en la que asesora a usuarios y expendedores de combustibles respecto de los recursos legales y administrativos que pueden utilizar para no perder dinero frente a un tributo que se supone que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires va a declarar inconstitucional: la tasa vial.
En este caso ¿Cómo podría devolverse el dinero a los consumidores que pagaron el tributo?
La ley de defensa del consumidor lo prevé. El que tenga el ticket podría cobrar. Pero los que no hayan conservado esa documentación, la Ley de Defensa del Consumidor estipula distintas formas de restitución colectiva, con el objetivo de que el que haya cobrado sumas ilegítimas no se beneficie ante la ausencia de reclamos individuales (art. 54. LDC).
“Si la cuestión tuviese contenido patrimonial establecerá las pautas para la reparación económica o el procedimiento para su determinación sobre la base del principio de reparación integral. Si se trata de la restitución de sumas de dinero se hará por los mismos medios que fueron percibidas; de no ser ello posible, mediante sistemas que permitan que los afectados puedan acceder a la reparación y, si no pudieran ser individualizados, el juez fijará la manera en que el resarcimiento sea instrumentado, en la forma que más beneficie al grupo afectado. Si se trata de daños diferenciados para cada consumidor o usuario, de ser factible se establecerán grupos o clases de cada uno de ellos y, por vía incidental, podrán éstos estimar y demandar la indemnización particular que les corresponda.”
¿Las estaciones pueden mostrar otros documentos contables? ¿Hay un registro?
Las estaciones no podrán reclamar la devolución de estos importes ya que estos fueron soportados o abonados por los consumidores.
Y por parte de los usuarios ¿Se puede ir anticipando algún reclamo?
Los reclamos están en curso. Estamos impugnando la tasa vial y solicitando su restitución colectiva tanto en la provincia de Córdoba como en los municipios de la Provincia de Buenos Aires que han dispuesto su cobro.
¿Se podría compensar lo abonado injustamente con el pago de impuestos?
Se podría, pero en la medida de que uno pueda acreditar el pago del impuesto en forma individual. De lo contrario, el Juzgado deberá buscar la forma de compensar al grupo de consumidor afectado en forma general.
¿Es obligación iniciar acciones legales para cobrar daños y perjuicios?
UCU se encuentra autorizada por la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor para representar los intereses de los consumidores que pagaron el impuesto ilegítimo sin necesidad de que inicien acciones individuales por daños y perjuicios. Si fuera voluntad de algún contribuyente iniciar acción individual, tendría su derecho para hacerlo, sin dudas.
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