Proyecto de Ley
La Legislatura porteña aprobó el proyecto del diputado porteño del Pro Helio Rebot que insta a que los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio tengan en forma bien visible una leyenda con la indicación de número de octanos del combustible que se expenda.
Una vez que se apruebe su reglamentación, los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio que operan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán tener en forma bien visible una leyenda con la indicación de número de octanos del combustible que se expenda.
Así lo establece el Proyecto de Ley presentado por el Diputado por Unión Pro Helio Rebot y que fuera aprobado en la jornada de ayer por 47 votos positivos y una abstención. La iniciativa advierte además que el texto “no deberá inducir a error, engaño o confusión al consumidor respecto de la naturaleza, propiedades, características y precio del combustible ofertado”.
La propuesta de Rebot modificó un capítulo de la Ley 4827 de Exhibición y Publicidad Voluntaria de Precios en la Ciudad publicada el 11 de febrero de 2014 se publicó en Boletín Oficial 4337 (ver Sancionan nueva ordenanza para exhibir precios de los combustibles en estaciones de servicio publicada oportunamente por este medio).
En su artículo 19° prescribe una serie de indicaciones que deberán tener los surtidores de naftas de todo el país, a fin de evitar que los consumidores puedan ser inducidos a engaños o confusión.
Así, en el primer párrafo in fine del artículo 19° de la ley 4827, se agregó, en consonancia con lo normado en la vigente Resolución Nacional 7- SCDyDC-02, complementaria de la ley 22.802, una leyenda que reza “debiendo incluir la leyenda “Producto con plomo” o “Producto sin plomo”, según corresponda, de acuerdo con la Resolución 54/96 de la ex secretaría de Obras y Servicios Públicos”.
Asimismo, conforme lo que, varios años después del dictado de la Resolución 7-SCDyDC-02, se determinó en la Resolución 1823/06 de la Secretaría de Energía de la Nación en el artículo 15°, se dejó sin efecto la Resolución 54/96 aludida.
“Si bien es cierto que la vigente Resolución 7-SCDyDC-02 en su artículo 19° sigue conteniendo la leyenda en cuestión, lo cierto es que, habiéndose dejado sin efecto la Resolución 54/96, correspondería readecuar el artículo 19° de la ley local 4827”, precisó finalmente Rebot.
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