Sentencia adversa
La Cámara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, rechazó el pedido de una estación de Gas Natural Comprimido para que se la excluyera de las penalidades previstas en el Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE)
Un fallo judicial desestimó el pedido de una estación de GNC que reclamó se la excluyera de las penalidades previstas en las resoluciones SE 552/04 y 745/05 (Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica, PUREE). El expendedor solicitó que se aplicara la resolución SE 831/04 que dispuso que las estaciones de carga de GNC no eran sujetos pasivos de esa iniciativa destinada al ahorro energético.
La decisión de la Cámara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, llegó luego de un sinnúmero de trámites administrativos, que comenzaron en el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) hasta pasar por distintas instancias legales que desembocaron en la sentencia citada.
La autoridad de control puso de manifiesto que la interpretación de la reclamante acerca de los alcances de la resolución SE 831/04 era errónea, dado que de ella surgía claramente que las estaciones de carga de GNC estaban excluidas únicamente del Programa de Uso Racional del Gas (Anexo I de la resolución 415/04, PUREGAS). En ese sentido, advirtió que “la decisión no hacía referencia alguna al programa de ahorro de la electricidad, razón por la que las estaciones de carga de GNC no quedaban exceptuadas de pagar los cargos previstos por dicha norma”.
El empresario no obstante, sostuvo que la Secretaría de Energía señaló que las expendedoras de GNC no estaban exceptuadas del PUREE sin tener en cuenta que la excepción al régimen había sido prevista por la propia Secretaría por resolución SE 831/04.
A su vez, dijo que la resolución en cuestión es arbitraria porque carece “…de sentido lógico, y por lo tanto, no respeta el principio de congruencia, toda vez que interpreta el alcance de la excepción al PUREE limitándola al uso sin restricciones del gas natural…”. En ese orden de ideas, adujo que, de ese modo, estaría obligado únicamente al ahorro de electricidad (y no al uso de gas), cuestión que no se encuentra a su alcance, dado que el expendio de GNC está vinculado estrechamente al uso de energía eléctrica.
Explicó que la excepción únicamente al uso del gas es incorrecta porque las estaciones de GNC, prestadora de un servicio público, deben comprimir el gas mediante equipos que usan energía eléctrica, por lo que, a mayor salida de GNC, es mayor el gasto de electricidad. “El PURE -tendiente a alentar a los consumidores a ahorrar gas natural y energía eléctrica- resulta incompatible con la naturaleza de la actividad que realizan las expendedoras de GNC y, por ende, inaplicable a su respecto”, puntualizó.
Para los magistrados a cargo de la Sala, Dres. Jorge Morán y Marcelo Daniel Duffy, en los considerandos de la resolución SE 831/04 se desprendía con claridad que la excepción al programa instaurado por resol. SE 415/04 se refiere exclusivamente al gas. “En consecuencia, toda vez que no existen razones suficientes para dejar sin efecto lo resuelto por el ENRE y la Secretaría de Energía, se debe desestimar el recurso“, sentenciaron finalmente.
Acivar/desactivar voz
Leer página