Las normativas los protegen
Responsabilizan a las compañías que entregan combustibles en consignación. Explican que legalmente la estación de servicio ofrece productos que son propiedad del proveedor y que la legislación los obliga a hacerse cargo de los daños que ocasionan al medio ambiente.
Si bien por estas horas los expendedores trabajan junto a técnicos del Ministerio de Medio Ambiente de la Nación para avanzar en la conformación de un fondo económico a partir de una recarga del precio de las naftas y gasoil para destinar a las remediaciones de los terrenos, por el momento las estaciones se ven obligadas a contratar un Seguro Ambiental Obligatorio (SAO).
Mario López Villagra, experto en derecho energético, explica que para determinar la responsabilidad de las afecciones al agua y los suelos de los terrenos en los que se ubican las bocas de expendio, “cobra vital relevancia el modo o forma de comercialización”.
El especialista hace una diferenciación: “si el operador la realiza bajo la modalidad de consignación, el responsable único del eventual pasivo ambiental es el propietario del producto causante del daño, esto es, la petrolera. Y ello tiene su razón de ser por cuanto es la dueña del producto, aunque éste este almacenado en los tanques de la estación de servicio”.
Ahora bien, en la relación contractual tradicional – compraventa- señala que “la petrolera es solidariamente responsable con el operador, ya que éste es el propietario de los líquidos por haberlos comprado”.
El asesor legal trajo a colación los puntos centrales que hablan sobre la responsabilidad de la Resolución 1102/2004. “En el caso de bocas de expendio que forman parte de la cadena de comercialización que tengan una misma marca con que se identifica y venden los combustibles, y se encuentren vinculadas a ella con un contrato de consignación, es decir cuando comercialicen combustibles líquidos por cuenta y orden de los titulares de la marca identificatoria, estos últimos serán responsables exclusivos en el ámbito de las actuaciones de la presente Resolución”, explica la normativa.
Con estos sustentos legales López Villagra analiza: “a nuestro juicio, por más esmerados que sean los esfuerzos que las petroleras realicen con el fin de escapar de la responsabilidad por el potencial pasivo ambiental, no pueden lograrlo, desde que son solidariamente responsables y tienen también la obligación de hacer cumplir a su red de distribución con las normas específicas. Son los guardianes –por decirlo de algún modo- de que los operadores que integran su red cumplan con las normas. De ahí su solidaridad en la responsabilidad frente al daño o pasivo ambiental”.
Por su experiencia evalúa que “estamos frente a una nueva maniobra de las petroleras tendiente a perjudicar al expendedor, por lo que sugerimos que no se acepten cambios subrepticios y disfrazados en los contratos que luego los sorprendan”.
El entendido en la materia aclara para las bocas Pymes el costo de remediación es muy alto, en muchos casos difícil de afrontar. Como contrapartida asegura que los ingresos de las petroleras son extraordinarios, por eso considera que “resulta injusto que se pretenda traspasar una obligación tan onerosa a quien es el débil de la relación y a quien ha ganado menos en el mercadeo de los productos contaminantes”.
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