Los expendedores están obligados a informar los volúmenes de venta del mes anterior entre el día 1º y el día 10. Energía recordó que las cantidades deben expresarse por metro cúbico, salvo el GNC, que debe expresarse en pesos por m3
La Resolución 1104/2004 sancionada por la Secretaría de Energía, obliga a los expendedores inscriptos en el registro habilitado a tal efecto a informar mensualmente, entre el día 1 y el día 10, los precios y volúmenes de venta correspondientes al mes anterior. Por ello se recuerda que el día 10 vence el plazo para acatar con la obligación de referencia y no incurrir en apercibimientos por incumplimiento de hasta diez mil pesos ($ 10.000) por cada mes de retraso según lo estipula el artículo 12 de la presente resolución.
La Secretaría de Energía sugiere consultar frecuentemente su página Web pues, en función de las consultas recibidas, se irán publicando las aclaraciones que se consideren convenientes para facilitar el cumplimiento del dictamen.
Asimismo y a los efectos de que los operadores puedan cumplimentar con las obligaciones exigidas en las Res. S.E. n° 938/2006 y Res. S.E. n° 959/2006,el organismo habilitó un nuevo canal de comercialización denominado “Vehículos con chapa identificatoria extranjera”. Las operaciones realizadas a vehículos con chapa extranjera, que estén alcanzadas por las resoluciones mencionadas deben ir encuadradas bajo el nuevo canal de comercialización agregado ad-hoc.
Aquellos operadores que utilizan la carga automática de datos por medio de un archivo TXT deben tomar nota del código del nuevo canal de comercialización agregado: 18 = Vehículos con chapa identificatoria.
Para poder realizar la gestión de la forma más sencilla, surtidores.com.ar, puso a disposición de los expendedores un formulario de cálculo que mediante la simple carga de datos de cada producto, se obtendrá la cifra que se debe informar al organismo. Además se puede imprimir para contar con el registro.
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