El Ente Nacional Regulador de Gas dispuso a través de la resolución 1410 un Procedimiento para solicitudes, confirmaciones y control de gas que regirá la actividad de los sujetos de la industria del combustible gaseoso a partir del 1º de octubre. Prioriza el consumo de la demanda residencial y luego al GNC
Mediante un resolución, la 1410/2010 publicada el día de ayer en el Boletín Oficial, el Ente Nacional Regulador de Gas (Enargas) dispuso modificar el Reglamento Interno de los Centros de Despacho, un mecanismo vigente desde 1998, que fija los procedimientos para la administración del despacho de gas natural.
El sistema, consistente en evitar las crisis recurrentes que afectan a los sistemas de transporte y distribución en los días de máximo consumo, no es -según el organismo- abarcativo de la totalidad de los usuarios, razón por la cual estimó que se hace necesario un mecanismo que permita la administración del fluido en relación a la demanda considerando las prioridades para su uso.
Para ello se apeló a conformar el mencionado Procedimiento, cuyo objeto es complementar las pautas de despacho vigentes ante el escenario de demanda y capacidad de transporte superiores a la oferta de gas natural y preservar la operación de los sistemas de transporte y distribución priorizando el consumo de la demanda prioritaria: R, P servicio completo y SDB servicio completo.
El presente procedimiento será de aplicación en la medida que se verifiquen las condiciones indicadas en el párrafo anterior. En el mes de marzo del año 2011 se realizará la evaluación final de los resultados obtenidos, realizando los ajustes que se estimen convenientes, sin perjuicio de todo otro ajuste que pueda haber sido necesario realizar con anterioridad.
Para las bocas de expendio, este reglamento cobra especial importancia debido a que ordena que una vez abastecida la demanda Prioritaria, los productores deberán confirmar los volúmenes solicitados por los demás segmentos de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior con el siguiente orden:
1º GNC
2º P3 (Unbundling).
3º a) Grandes Usuarios
b) Plantas de tratamiento dentro y fuera del sistema
c) Usinas (de acuerdo a Nota SE Nº 6866/09).
4º Exportaciones.
Asimismo instituye que todas las restricciones deberán programarse considerando los mínimos técnicos de los consumos distintos a
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