Activar/Desactivar Leer Página
El abogado especialista en el sector Francisco Berdaguer, advirtió a los operadores de combustibles que hay un fallo de la Cámara Laboral de General Roca de marzo de 2020 que expresa que el acuerdo que rige la actividad de Estaciones de Servicio es el CCT 456 firmado entre la CECNERN y el SOESGyPE.
El tema se trató durante un encuentro de capacitación llevado a cabo por la Cámara de Expendedores de Río Negro y Neuquén, en el cual el especialista expuso sobre la problemática del sector y los aspectos de relaciones laborales que generan dudas entre los estacioneros.
Al respecto, Berdaguer comentó a surtidores.com.ar que “muchos dueños de bocas de expendio de Río Negro, por historia venían aplicando incorrectamente el Convenio del Sindicato de Mecánicos, el cual claramente pertenece a otro tipo de labor, es decir, la de fabricantes y talleres de automóviles”.
Por ello, expresó que en el caso específico de “Zuain Gustavo y Zuain Miguel contra el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio”, los jueces Peña, Bisogni y Rodríguez, interpretaron como sentencia definitiva que el acuerdo con el SOESGyPE es el que regula la actividad del estacionero y aducen también que la CECNERN es la entidad más representativa y con injerencia territorial.
HORAS EXTRAORDINARIAS NO CORRESPONDEN
Además, durante las tres jornadas que duró el encuentro, Berdaguer reafirmó la postura contraria al pago de las horas extraordinarias que reclama el sindicato que conduce Carlos Acuña ante los expendedores presentes, que habían mostrado su preocupación por la actitud que deberían tomar al respecto.
“El CCT 456 especifica claramente en su Artículo 44, que la tarea que realizan los empleados de las Estaciones de Servicio es de carácter permanente y continua de lunes a domingo”, por lo cual no corresponde el pago de horas extras. Además, recordó que el convenio que toma el sindicato para aludir el beneficio en discusión no se aplica en las provincias de Río Negro y Neuquén.
Agregó que no implica pagar horas extras en la medida que el trabajador no exceda la jornada de trabajo de 8 horas diarios o 48 horas semanales y se otorgue franco de descanso, a la vez que comentó que esta actividad tiene la particularidad de que el estacionero puede diagramar su negocio bajo el sistema de turnos rotativos y trabajo en equipo, lo que significa que no se debe pagar las horas adicionales del sábado (después de las 13 horas) y domingo.
Vale destacar que las reuniones de capacitación constaron de charlas y exposiciones en Viedma, Neuquén y un breve recorrido con operadores del interior de ambas provincias, que estuvieron encabezados por el presidente de la Cámara, Marcelo Pirri y otras dirigentes como es el caso de Carlos Pinto.
Finalmente, desde la entidad recalcaron que como ya se viene implementando en otras áreas, se tomó la capacitación como un objetivo principal de las actividades institucionales para beneficio de los dueños y empleados de las Estaciones de Servicio de las provincias patagónicas.
Soy playero hace 6 años.. apoyemos a el psindicato q quiere lograr algo para nosotros.. después vemos q hay q mejorar.. pero si me pagan el domingo al 100 soy yo. O franco soy yo.vamos para adelante.. ganamos esto y después arreglamos otra paritaria..
En lo que se refiere al pago de horas extraordinarias, es claro lo que dice en cuanto a las 8 horas diarias, a las 48 semanales y la labor hasta las 13 horas del día sábado, en base a eso, podríamos decir y afirmar que tendrían que existir la figura del franquero, para que todo el personal que trabaja de lunes hasta el sábado a las 13 se pueda tomar el franco correspondiente para no exceder la jornada laboral diaria y la acumulación de horas semanales…
DEJANOS TU COMENTARIO!