El martes 13 de junio
Directivos de la petrolera pidieron ser citados por la Comisión de Energía y Combustibles de la Cámara de Diputados para exponer su visión sobre el Proyecto de Comercialización. Afirman que su sanción afectará la competitividad y perjudicará a los consumidores
Por primera vez desde que el Proyecto de Comercialización de Combustibles de uso automotor (D 5419 -16) fuera presentado en el Congreso de la Nación, la principal petrolera del país se hará presente ante los legisladores para exponer su posición frente a la iniciativa.
Directivos de la compañía solicitaron al presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, Julio de Vido, ser citados al recinto para explicar técnicamente su visión sobre la propuesta impulsada por el Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio y las Cámaras empresarias del sector.
La cita será el próximo martes 13 de junio a las 16.30 horas en la Sala 5 de la Comisión integrada mayoritariamente por representantes del Frente para la Victoria, entre los que se encuentran el ex gobernador de San Juan, José Luis Gioja y el referente de La Cámpora, Máximo Kirchner.
Según pudo confirmar surtidores, la opinión de la empresa es contraria a los objetivos que persigue la presentación de la diputada nacional María Liliana Schwindt, en razón de que afectará negativamente la competitividad del mercado y perjudicará al consumidor final.
El documento que lleva la firma de cinco parlamentarios de la alianza Federal Unidos por una Nueva Argentina y uno del FpV, cuenta entre sus artículos más controvertidos uno que establece que las petroleras, distribuidoras mayoristas o importadoras de combustibles solo deben realizar ventas de combustibles a consumidores directos hasta un 15 por ciento de sus ventas totales en el mercado interno.
Además dispone que no deberán tener ninguna participación directa o indirecta en empresas dedicadas a la comercialización mayorista o minorista, quedando expresamente prohibido todo convenio o acuerdo, cualquiera fuere su naturaleza. Podrán sin embargo operar Estaciones de Servicio cuya venta a consumidor directo no exceda el porcentaje previsto en el artículo anterior.
Asimismo ordena a estas compañías no fijar precios de reventa, márgenes de ganancia o cualquier otra condición de comercialización ni hacer ventas a granel a empresas o establecimientos agropecuarios, comerciales, industriales y al público en general en las condiciones de seguridad que reglamente el Ministerio de Energía de la Nación.
Acivar/desactivar voz
Leer página