Camiones y Buses
Refiere a los accesos por parte de grandes rodados a las Estaciones de Servicio ruteras.
La Dirección Nacional de Vialidad (DNV) ha emitido una comunicación oficial en respuesta a la NAG 420 del Ente Nacional Regulador del Gas del año 2022, dirigida a las Estaciones de Carga de Gas Natural Comprimido que operan en la Argentina. En ella, detalla su posición con respecto al Punto 6.1, que se refiere a la necesidad de expandir el suministro a camiones y buses.
Según el organismo, para llevar a cabo la ampliación de servicios en estaciones de carga de GNC que ya están operativas, se consideraría suficiente la presentación del permiso otorgado previamente por la DNV. Este se considera válido y vigente, ya que los permisos relacionados con el uso de la zona de camino, en este caso, los accesos a las Estaciones de Servicio, no caducan, siempre y cuando no se modifique la geometría de los accesos.
En este sentido, la DNV sostiene que los expendedores pueden solicitar la ampliación de sus habilitaciones para operar con vehículos de carga impulsados por GNC ante la distribuidora de gas correspondiente, simplemente presentando esta comunicación junto con las autorizaciones preexistentes otorgadas por la dependencia.
Sin embargo, reconoce que podría darse el caso de que una estación no cuente con la documentación específica otorgada por la DNV debido a su extravío. En tal caso, los propietarios deberán iniciar un trámite de “Permisos a Terceros” en la plataforma Trámites a Distancia, presentando toda la documentación obligatoria, además de obtener la habilitación por parte de la Secretaría de Energía de la Nación, conforme a la constancia que se obtiene en el padrón de la Resolución N° 1104/2004, que se encuentra disponible en la página web datos.gob.ar.
Para respaldar esta solicitud, se podrá presentar una auditoría anual de superficie realizada por entidades reconocidas por la Secretaría de Energía, que incluya croquis y documentación fotográfica.
Inauguraron en Mendoza la primera estación de carga de GNC para colectivos
La DNV plantea dos posibles escenarios para abordar las situaciones de irregularidad:
Además, en relación al Punto 6.7.1.1 de la NAG 420, que se refiere a la instalación de carteles en estaciones de carga de GNC ubicadas en rutas nacionales o provinciales, la DNV establece que las dimensiones, contenido y ubicación de estos carteles deben cumplir con las prescripciones de “señalización vertical” disponibles en su página web. La autorización para la colocación de estos carteles debe tramitarse de manera independiente en el área de Señalamiento del Distrito Jurisdiccional.
En relación a estas aclaraciones, el especialista y consultor Luis Navas, expresó que la postura de la Dirección Nacional de Vialidad busca proporcionar claridad y directrices a las estaciones de carga de GNC en relación a los requisitos y procedimientos necesarios para su funcionamiento y expansión, con el objetivo de garantizar la seguridad y el cumplimiento de las regulaciones viales pertinentes.
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