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La Sala 7 de la Cámara del Trabajo adjudicó una indemnización mayor que la habitual a un trabajador que litigó contra la empresa a la que le administraba dos bocas de expendio por las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora.
La Justicia dio curso a la demanda iniciada por un trabajador (Meyoyan Diego M C/deheza Sa Y O S/despido) por el cobro de una suma de la que se considera acreedor con fundamento luego de ser despedido por supuestas irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora.
Los reclamos llegaron al considerar que su desempeño en dos estaciones de servicio a la vez, con más actividad y responsabilidad, debió ser mayormente remunerado. En razón de ello, los jueces calcularon un salario al que sumó un 30 por ciento adicional.
La conclusión de los magistrados se fundó en los dichos de los testigos quienes aludieron a la atención de numerosas obligaciones a cargo del demandante y al mismo tiempo en dos lugares físicos, que además se encontraban alejados uno de otro.
El argumento del art.78 de la Ley de Contrato de Trabajo fue fundamental para justificar el fallo ya que expresamente establece “…si el trabajador fuese destinado a tareas superiores, distintas de aquéllas para las que fue contratado tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su desempeño…”.
Asimismo, y por tratarse la empleadora de una empresa subsidiaria de una petrolera, también a esta se le atribuyó su responsabilidad solidaria prevista en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Dicha norma, hace referencia a la actividad normal y específica propia del “establecimiento”, entendido este, según la propia ley, de una unidad técnica o de ejecución destinada al logro de fines de la empresa, a través de una o más explotaciones. Es decir, se trata de una normal estructura empresaria que obtiene un beneficio por la tareas ajenas y que, según la ley manda, debe responder ante la insolvencia del contratista o subcontratista.
“En el presente caso ha quedado demostrado que la actividad normal y habitual de ShellL CAPSA es el refinamiento, transporte y comercialización al por mayor de petróleo y sus derivados, propietaria de gran cantidad de locales de estaciones de servicio y accionista mayoritaria de Deheza”, precisaron finalmente los integrantes de la Sala 7 de la Cámara del Trabajo.
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