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Expertos en derecho energético proponen establecer una fórmula que contemple las variaciones de los aumentos de precios de los combustibles y tenga como objetivo fijar el piso por el cual los expendedores están obligados a ser agentes de retención y percepción de impuestos provinciales. Es una medida para evitar conflictos, suspensiones y multas.
La semana pasada la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) salió a la carga contra las estaciones de servicio que no estaban reteniendo ingresos brutos, clausurando siete locales. Por disposición del ente, están alcanzados los establecimientos que hubieran obtenido Ingresos Brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a 12 millones de pesos.
Sin embargo, esta base imponible, explica Sebastián Vázquez, del estudio Vázquez & Asociados, fue considerada cuando el litro de la nafta súper costaba un 30 por ciento de lo que reflejan los surtidores actuales. En diálogo con surtidores.com.ar el especialista propuso actualizar esta normativa.
¿Cuál debería ser el monto mínimo por el cual las estaciones deben retener ingresos brutos?
A la fecha de publicación de la Resolución Normativa 21/2010, que estableció el límite de $ 12.000.000, según un artículo del diario El Día de La Plata (13/06/2010) informaba que el litro de nafta súper de la marca YPF se comercializaba en $ 4,30. A este precio, una estación debía vender un promedio de 230.000 litros mensuales para quedar alcanzada en la obligación de inscribirse como agente de recaudación.
Entendemos que ese piso es una medida razonable a efectos de la obligación de actuar como agente de recaudación del Fisco Provincial. Si bien no es posible generalizar, ese nivel permite suponer que de por sí la empresa se encuentra preparada desde el punto de vista administrativo.
¿No habría que establecer una fórmula que se actualice en base a parámetros de mercado? (precio, inflación, etc)
Sería deseable, pero en general, los Fiscos son reacios a establecer mecanismos de ajuste automáticos. Más allá de eso, la revisión de las condiciones de mercado con una frecuencia anual, llevaría a adecuar este límite de $ 12.000.000 de forma tal que queden excluidas las bocas pequeñas.
Hay que tener en cuenta que la comparación de los ingresos anuales con los $ 12.000.000 se realiza una vez finalizado el año calendario y, en caso de superar esa cifra, la obligación de inscribirse vence el 31 de enero de cada año y hay que actuar como agente de recaudación a partir del 1° de marzo siguiente. Actualizando el límite a fines de diciembre de cada año, según la evolución de los precios de combustibles, se lograría el mismo efecto que si existiera una fórmula automática.
En estas condiciones…¿Qué porcentaje de las estaciones hoy están alcanzadas?
Casi el 100 por ciento, incluso aquellos establecimientos que despachen unos 75.000 litros mensuales (sin contar el resto de las operaciones, como venta de lubricantes o el mini-mercado).
¿Se puede tomar alguna medida al respecto?
Se realizará un pedido de audiencia la semana que viene. Esperamos ser atendidos inmediatamente por los funcionarios de ARBA, ya que hay una gran preocupación del sector, no sólo por la obligación de actuar como agente de recaudación, sino por esta campaña de clausuras que ha implementado la Autoridad Fiscal Bonaerense.
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