La expendedora fue considerada responsable
Fue en momentos que el cliente se encontraba inflando los neumáticos de su vehículo. En uno de los movimientos la manguera golpeó en el ojo izquierdo del hombre y otros en la camioneta
El juez en lo Civil, Comercial y de Minería Cristian Tau Anzoátegui hizo lugar a una demanda por Daños y Perjuicios, presentada por un vecino de Bariloche, y condenó a la Estación de Servicio y a SMS Seguros, a indemnizar al hombre que presentó la demanda, quien en fecha 11 de Abril de 2011 a las 20.30 horas aproximadamente sufriera un siniestro que afectó la visión de uno de sus ojos.
En la oportunidad y cuando intentaba utilizar una manguera de aire para inflar un neumático de su camioneta Ford F 100, ésta se desconectó y la punta de la misma por la presión del aire, provocó un movimiento similar a latigazos. En uno de los movimientos la manguera golpeó en el ojo izquierdo del hombre y otros en la camioneta. El golpe recibido produjo una lesión en su ojo y debió ser trasladado al Hospital Zonal, donde se diagnosticó trauma ocular de caracteres contusos.
A raíz de este episodio el hombre quedó con una visión de 5 sobre una base de 10, según los estudios médicos realizados.
El fallo condenó a pagar en el plazo razonable y usual de diez días corridos, en forma concurrente, la suma de $400.672 en concepto de capital más los intereses moratorios que correrán respecto al daño moral -$60.000- a una tasa del 8 por ciento anual desde el momento del hecho, hasta la fecha de la presente y a partir de allí hasta la fecha de pago.
Asimismo se ordena a la expendedora y a la seguradora, a pagar en forma concurrente las costas del juicio.
FUNDAMENTOS DEL FALLO
Luego de cumplirse todas las diligencias procesales, y darle intervención a las partes demandadas, se ha consignado en la sentencia que “…el presente caso debe encuadrarse en el supuesto que regula la responsabilidad civil del dueño y/o del guardián de las cosas riesgosas o viciosas, porque el mal estado de la manguera de aire, constituye un vicio que ha convertido en riesgoso su uso, aunque se trate de una cosa inerte”.
Asimismo y en lo sustancial, el fallo menciona que el hecho invocado en la demanda, en cuanto a que la manguera de aire existente en la estación se desconectó e impactó como un “latigazo” el ojo izquierdo al accionante, puede tenerse por comprobado, con los diversos elementos probatorios aportados a la causa.
En este sentido, se ha merituado la prueba testimonial producida a lo largo de la tramitación. Sentenciando finalmente los jueces “… que existen diversos elementos probatorios e indicios que en su conjunto tienen un valor probatorio que resulta suficiente para tener por acreditada la producción del hecho invocado en la demanda…”.
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