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La Sala A del tribunal de grado de la justicia comercial se declaró competente en la causa iniciada por un automovilista que había recibido un disparo en una estación de servicio del Automóvil Club al salir del sanitario mientras iba hacia su rodado. Alegó que la agresión se dio con motivo de una relación de consumo, dado que era un cliente del establecimiento
Sin perjuicio de haberse declarado incompetente un tribunal de grado de la justicia comercial,
Cabe decir que el Sr. Noya ingresó tiempo atrás a la estación de servicio YPF perteneciente al Automóvil Club Argentino, Acceso Norte SRL, sito en Echeverría y Piedrabuena de Carapachay, Provincia de Buenos Aires. Indicó que al salir del sanitario, mientras iba hacia su rodado, fue atacado sorpresivamente por delincuentes que le dispararon en la cabeza, que le arrancaría el pabellón de una oreja.
Refirió que la agresión se dio con motivo y en la oportunidad de una relación de consumo, dado que era un cliente del establecimiento. Alegó haber cargado combustible, comprado un sándwich y haber utilizado el sanitario. El damnificado manifestó que las acusadas habrían incumplido la obligación de seguridad que legalmente deben prestar a sus clientes.
Ante ello, decidió promover una acción contra ambas empresas. La demanda, en primera instancia fue interpretada como de competencia civil, cuestión por la cual fue recurrida por la actora. De igual forma indicó como agravio que las empresas deberían prestar a sus clientes el debido resarcimiento por los hechos acaecidos.
Los vocales indicaron que debería proceder el reclamo, dado que la relación jurídica que se invocara como fundamento de la pretensión, haría a la actividad comercial desarrollada por Acceso Norte SRL, quien se encontraría organizada bajo la forma de una sociedad anónima. No obstante a ello, los magistrados reconocieron el carácter civil de la codemandada ACA, lo cual justificaría el desplazamiento del pleito a lo civil.
Indicaron que a la luz del artículo 7 de la ley comercial, si un acto es comercial para una sola de las partes intervinientes, todos los contrayentes quedan por razón de él, sujetos a la ley mercantil. Eso sucedería en el caso también, a tenor de que para los magistrados, se habría realizado un contrato de locación de servicios entre la empresa y el consumidor.
El requisito para que dicha locación fuere comercial, sería que el locador sea una sociedad, cuestión comprobada en la causa. Finalmente, indicaron que si bien existen aspectos del conflicto susceptibles de la jurisdicción Civil, debería prevalecer la competencia del fuero comercial a tenor del art. 7 del Código Comercial.
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