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Esa fue la decisión de la Cámara de Apelaciones de Trabajo en una causa por despido de un empleado de una estación de servicio sobre quien pesó el supuesto de ser partícipe de una asociación ilícita que adulteraba los aforadores de los surtidores
¿Es suficiente motivo sospechar de un empleado para despedirlo ante la comprobación de un faltante de miles de litros de combustible? Claramente para la Justicia no resulta motivo suficiente, ni aun comprobando que existía una asociación ilícita que adulteraba los aforadores de los surtidores para que los despachos pasen desapercibidos.
El hecho ocurrió en una estación de servicio ubicada en la provincia de La Pampa, cuyos titulares descubrieron una maniobra fraudulenta de gran magnitud. El hecho desencadenó en el despido de algunos operarios y hasta una denuncia penal para dilucidar lo ocurrido.
Sin embargo uno de los trabajadores excluidos rechazó la decisión de la empresa, que lo excluyó fundada en los antecedentes negativos del actor. Alude a las sanciones de suspensión y apercibimiento anteriores: la primera obedeció a “deficiencias en el cumplimiento de sus tareas específicas (control en la toma de aforadores)” y el segundo fue aplicado por llegar tarde a trabajar.
Para los jueces, las razones que motivaron las sanciones aludidas no tienen relación alguna con el despido. “Desde ya que la justificación del despido puede reforzarse con antecedentes que han perturbado la marcha de la relación laboral, pero a la hora de justificar la decisión, el empleador no puede invocar antecedentes disciplinarios de vieja data que no están razonablemente relacionados con la causa invocada para extinguir la relación”, expresaron.
Asimismo, al comunicar el despido, la empleadora atribuyó al empleado “grave negligencia e indiferencia … en el cuidado de los bienes que la empresa pone a su custodia“, y enseguida invocó un “faltante de dinero” supuestamente revelador de que el actor “y los demás operarios” incurrieron en una conducta “absolutamente negligente, claramente violatoria de lo dispuesto por los art. 84 y 86 de la LCT“, y en el caso particular del primero “un inaceptable desinterés y falta de colaboración” cuando se intentaba determinar las causas del faltante.
“La imputación formulada no se sustenta en pruebas convincentes. No se le atribuyó la comisión de un delito, sino desinterés y falta de colaboración para determinar las causas del faltante de dinero”, remarcaron.
El Gerente y Director de la damnificada denunció en el ámbito penal el faltante de combustible sin identificar a los probables responsables o sospechosos. En nota que el mismo presentó a la policía, expresó que hacía meses que se venía observando una importante disminución en el rendimiento de la empresa, pero reconoció que se habían hecho averiguaciones que no dieron resultado positivo. El juez penal se limitó ordenar que se reserven las actuaciones hasta que nuevos elementos de prueba permitan su prosecución (fs. 56, causa penal), y los sumarios internos que promovió la empresa con motivo de los faltantes (de combustible y dinero) tampoco permitieron esclarecer los hechos. Y los despidos de otros involucrados evidencian que otros empleados participaron concretamente en maniobras que perjudicaban a la empresa.
En el telegrama de despido la demandada también atribuyó al actor una conducta “cuanto menos negligente” en el “control y cuidado de los bienes y mercaderías que le empresa pone a su cargo“, lo que coadyuvó a “generar el campo propicio para la sistemática desaparición de combustibles“. Aseguró a continuación que “de haber cumplido su trabajo con el esmero y dedicación que le era exigible, hubiese advertido indefectiblemente la desaparición del combustible, máxime cuando ese hecho inevitablemente debió ocurrir durante varias jornadas de trabajo en las que forzosamente … debió estar presente“, descartada por los magistrados por ser “vaga e inconsistente”.
“Quien invoca una causa de despido debe probarla, y las que se esgrimieron al comunicar la ruptura no fueron acreditadas”, precisaron. “No es causa de justificación de un despido el estado de sospecha, ya que ello es un factor subjetivo del empleador y si ese estado produce, en el empleador, pérdida de confianza, como puede suceder ante un faltante de caja en el sector de determinado trabajador …, sin que exista comprobación empírica de su responsabilidad en el hecho, tal circunstancia no habilita al empleador a despedir sin la obligación de abonar la indemnización por despido injustificado“, concluyeron los letrados, rechazando la “justa causa del despido” y asignándole al dependiente la indemnización que fija la ley.
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