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El tribunal confirmó que, aun cuando existen contratos comerciales con grandes proveedores de combustibles, la operatoria diaria del punto de venta y la actividad que allí se desarrolla generan obligaciones que no pueden ser eludidas.
Una decisión judicial de segunda instancia volvió a encender señales de alerta en el sector de las Estaciones de Servicio, al ratificar una condena laboral vinculada a la operatoria cotidiana de un punto de venta de combustibles. El fallo, dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó que las irregularidades en la gestión del personal y la falta de pruebas suficientes para justificar un despido derivan en responsabilidades económicas significativas, con impacto directo sobre la estructura del negocio.
El caso se origina en el despido de una trabajadora que se desempeñaba en una Estación de Servicio, principalmente en tareas vinculadas al minimercado y la atención al público. La empresa argumentó haber detectado supuestas irregularidades en el proceso de facturación y en el manejo de caja, imputando a la empleada maniobras que habrían generado diferencias de dinero. Sin embargo, tanto en primera como en segunda instancia, la Justicia consideró que esos hechos no fueron debidamente acreditados.

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la valoración de la prueba. El tribunal remarcó que la empresa sostuvo sus acusaciones en registros y grabaciones que nunca fueron incorporados efectivamente al expediente. La ausencia de esos elementos, sumada a testimonios basados en referencias indirectas y no en hechos comprobados, llevó a descartar la causal invocada para el despido. En consecuencia, la desvinculación fue considerada injustificada y dio lugar al pago de indemnizaciones previstas en la legislación laboral.
La sentencia puso el foco en una cuestión sensible para las Estaciones de Servicio: la necesidad de contar con procedimientos claros, controles documentados y respaldo probatorio sólido ante cualquier medida disciplinaria. En un negocio donde el manejo de efectivo, la rotación de personal y la multiplicidad de turnos son parte de la operatoria diaria, los jueces dejaron en claro que las sospechas o presunciones no alcanzan para sostener decisiones de alto impacto laboral.
Además de las indemnizaciones por despido, el fallo confirmó la aplicación de sanciones adicionales por incumplimientos formales, como la falta de entrega en tiempo y forma de la documentación laboral obligatoria. Este punto refuerza la importancia de la prolijidad administrativa, un aspecto que muchas veces queda relegado frente a la urgencia operativa del día a día en las estaciones.

Otro eje central de la resolución es la extensión de la responsabilidad más allá del empleador directo. El tribunal consideró que la actividad desarrollada en la Estación de Servicio forma parte de una cadena económica más amplia, en la que la comercialización minorista de combustibles constituye una etapa esencial. Bajo ese criterio, se confirmó la responsabilidad solidaria de la empresa petrolera, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, al entender que la explotación del punto de venta integra la actividad normal y específica del negocio energético.
Este aspecto del fallo resulta especialmente relevante para los operadores de Estaciones de Servicio, ya que reafirma una jurisprudencia que no distingue de manera tajante entre el contrato comercial y la realidad económica de la actividad. En la práctica, la Justicia analiza el funcionamiento concreto del establecimiento, la integración del negocio y el rol que cumple cada actor en la cadena, más allá de las denominaciones contractuales.
Para el sector, la decisión funciona como un llamado de atención. La gestión del personal en una Estación de Servicio no solo implica cumplir con turnos, francos y liquidaciones, sino también prever el impacto legal de cada decisión. Un despido mal instrumentado, la falta de respaldo documental o una interpretación laxa de las obligaciones laborales pueden traducirse, años después, en condenas de magnitud.
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