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El trabajador de una estación de servicio fue víctima de un robo a mano armada y accionó contra su empleador por daños y perjuicios. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, decisión que fue recurrida por ambas partes.
Un expendedor fue considerado responsable del daño sufrido por un trabajador con motivo del robo a mano armada ocurrido mientras atendía la estación de servicio. El empresario fue condenado a indemnizar al empleado que se dio por despedido a causa de las secuelas psicológicas que presentó tras el incidente
Ambas partes habían apelado el pronunciamiento de la primera instancia que hizo lugar, parcialmente, a la demanda por accidente de trabajo y desestimó los rubros indemnizatorios reclamados, aunque finalmente
El operario fue víctima de un robo a mano armada por parte de “cacos”, mientras atendía en horas de la madrugada la estación de servicio ubicada en Beiró 5501 de la ciudad de Buenos Aires. La naturaleza del hecho afectó su salud psíquica impidiéndole volver a desempeñar las tareas, razón por la cual se consideró despedido indirectamente y accionó contra la compañía petrolera, titular del comercio.
La empresa sostuvo que no existe responsabilidad atribuible porque se trata del hecho de un tercero por quien no debe responder, al tiempo que agregó no haber violado ningún deber de seguridad. Sin embargo, los jueces juzgaron que las consideraciones para desvirtuar que el accidente cuyas secuelas incapacitan parcialmente al actor son improcedentes. Aseguraron que la firma no demostró la existencia de condiciones de seguridad que correspondería haber tomado con el objeto de preservar la indemnidad del trabajador. Y la responsabilidad del empleador por el daño sufrido por su dependiente, tiene su razón de ser en un deber jurídico preexistente al propio convenio celebrado entre las partes.
Según el fallo de
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