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El ENReGE ratificó una penalidad de medio millón de pesos contra una Estación de Servicio de Bahía Blanca. La operadora aseguró que había corregido los problemas de inmediato, pero el organismo sostuvo que eso no borraba los incumplimientos detectados.
Cambiar una manguera deteriorada o volver a colocar un cartel de emergencia permite resolver un problema de seguridad, pero no alcanza para dejar sin efecto una multa. Ese fue el criterio que sostuvo el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad al rechazar el recurso de Operadora de Estaciones de Servicio S.A. y confirmar una sanción aplicada por Camuzzi Gas Pampeana.
Durante una inspección, personal del organismo encontró cortes en las cubiertas exteriores de las mangueras largas de los puestos de carga 8 y 11, una luminaria que no funcionaba en el recinto del compresor y la falta del cartel que identificaba uno de los pulsadores de parada de emergencia.

A partir de esos hallazgos, la distribuidora llevó adelante el procedimiento sancionatorio y aplicó una multa de $562.500. La operadora cuestionó la decisión y planteó que las situaciones observadas habían sido subsanadas de forma inmediata, por lo que consideraba improcedente el cobro de la penalidad.
En su defensa, OPESSA explicó que el cartel no había desaparecido, sino que estaba apoyado en el suelo mientras el personal de mantenimiento trabajaba para volver a colocarlo. También informó que las mangueras señaladas en la auditoría habían sido reemplazadas y que ya se encontraban en condiciones reglamentarias.
Sin embargo, esos argumentos no modificaron la evaluación del regulador. El organismo entendió que las fallas habían sido verificadas y que su corrección posterior no eximía a la empresa de la responsabilidad por el estado de las instalaciones al momento de la inspección.
La explicación estuvo en el régimen utilizado para analizar el expediente. Según la Resolución ENARGAS 2629/02, las infracciones tenían carácter formal. En términos sencillos, para configurarlas bastaba con comprobar el incumplimiento de una exigencia de seguridad, sin necesidad de demostrar que había existido intención de infringirla o que se había producido un daño.
La discusión no se limitó a si la estación había solucionado las observaciones, sino a si cumplía con las condiciones exigidas cuando fue auditada. El regulador consideró que la reparación no eliminaba la falta ya constatada.

Sobre la parada de emergencia, el ente remarcó que el pulsador debía estar correctamente identificado en su ubicación. La razón es práctica: ante una emergencia, tiene que poder encontrarse y accionarse fácilmente para interrumpir el suministro de gas. Que el cartel estuviera cerca, pendiente de ser colocado, no satisfacía esa condición.
Respecto de las mangueras, recordó que las exigencias técnicas contemplan inspecciones y controles de mantenimiento destinados a sostener una operación segura y reducir el riesgo de lesiones o daños materiales. El reemplazo informado por la empresa resolvía la anomalía, pero no cambiaba lo registrado durante la visita.
El organismo también concluyó que Camuzzi había respetado las etapas del procedimiento y el derecho de defensa de la estación. Por eso rechazó el recurso y confirmó el monto de la multa.
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