Proceso de regularización
Desde anoche se regularizaron los tributos correspondientes al año 2021 y 22, pero los respecto a los del año anterior, el Gobierno trazó un esquema de aumentos escalonados que concluirá en el mes de mayo. Se espera que AFIP confirme los nuevos valores.
Con la publicación en la edición de hoy del Boletín Oficial del decreto 107/24 (ver al pie), el Gobierno dispuso descongelar los impuestos a los combustibles (ICL e IDL) tras más de dos años sin modificaciones.
De esta manera, se estableció que el aumento del primer y segundo trimestre de 2023 tenga efecto para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de marzo de este año. Mientras tanto, los demás incrementos están previstos para el 1° de abril y el 1° de mayo. Sin embargo, desde anoche se actualizaron los tributos correspondientes a los períodos 2021 y 2022, decisión que impactó en un incremento en los surtidores del 4 por ciento sólo por ese ítem.
Según explica la normativa que lleva la firma del presidente Javier Milei, del ministro de Economía, Luis Caputo y del ministro del Interior Guillermo Francos, “iniciar un proceso de regularización de los referidos incrementos remanentes, resulta razonable diferir parcialmente sus efectos, así como los de la actualización correspondiente al cuarto trimestre calendario del año 2023″.
El decreto argumenta que “a través de diferentes normas se han ido difiriendo sucesivamente, hasta diversas fechas, los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultantes de las actualizaciones pertinentes, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil”.
Advierten que resulta imposible quitar el impuesto a los combustibles
CÓMO IMPACTA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN LA RENTABILIDAD DEL ESTACIONERO
Desde hace largo tiempo, está en discusión el rol y la responsabilidad que les cabe a los operadores de combustibles como “agentes de retención”, una característica fiscal que tanto la AFIP como los demás organismos recaudadores del Estado les imponen, dado que son el final de la cadena de los hidrocarburos, un producto clave para los ingresos impositivos de la nación.
Con la decisión del gobierno nacional de “ponerse al día” con lo que fueron más de 27 meses de retraso en el cobro de impuestos sobre los combustibles líquidos que obedecían a las políticas anti inflacionarias de las administraciones anteriores, el tema volvió a instalarse en la agenda estacionera.
Este contexto, provocó la incertidumbre que causa un nuevo incremento de precio, en este caso sin beneficio alguno para la comisión del expendedor, que en algunos casos dudaba sobre las complicaciones contables que pueda acarrear la retención de estos valores que no influyen en la ganancia del negocio, sino que van directamente a las arcas del erario público.
Sin embargo, los asesores de las diferentes entidades representativas del sector, dejaron en claro que, “el componente impositivo del litro de combustible, es parte del costo que paga el estacionero, el cual viene detallado en la factura por cuestiones legales, aunque no le provoca ningún trámite ni complicación extra para el comercio”.
Al respecto, el presidente de la Cámara de Estaciones de Servicio de Formosa, el contador Ángel Luis Bigatti, abonó dicha teoría, pero advirtió sobre los perjuicios que implican los impuestos de carácter provincial y municipal, como son las tasas.
Especialmente detalló el “pago a cuenta de Ingresos Brutos”, que suele ser un punto sin retorno para la mayoría de los comercios del rubro, debido a las importantes sumas de dinero que los gobiernos provinciales cobran por adelantado pero que al momento de reconocerlos a favor del contribuyente, se pierden en la burocracia, con lo cual, el retraso en la devolución de ese dinero, hace que la inflación desvalorice dicha suma que debe ser asumida con el capital de trabajo del expendedor.
Bigatti agregó en diálogo con surtidores.com.ar, que “dadas las características de sus giros comerciales, a los dueños de Estaciones de Servicio les son aplicables severos regímenes de recaudación, que terminan por originarles saldos a favor crónicos en el mencionado impuesto”.
Finalmente recordó que “dado que los montos retenidos por el Estado en el sistema de Ingresos Brutos no son ajustables, las pérdidas del contribuyente debido a la inflación se magnifican, ya que, mientras los costos aumentan automáticamente, la deuda del Estado con el estacionero se mantiene en el mismo valor nominal desde el momento en que fue retenida“.
También aseveró que el cumplimiento de los plazos es poco frecuente, lo que conlleva en muchos casos la intervención de abogados para plantear medidas de pronto despacho, generando costos adicionales.
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Los estacioneros NO SON agentes de retención del ICL ni del IDC. Las petroleras son quienes generan y pagan eses impuestos en el momento de salida de planta de despacho.
Es hora y de una buena vez se acaben execibas percepciones Ingresos Brutos