Publicado en el Boletín Oficial
La norma refiere al Convenio Colectivo 666/13 de la Federación de Expendedores y Afines (FECAC) y el sindicato Petrolero de Córdoba (SINPECOR).
Mediante la Disposición 833/2023, publicada en el Boletín Oficial, el Misterio de Trabajo fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable al Convenio Colectivo 666/13.
De acuerdo a la citada norma legal, el monto se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
En ese sentido, la publicación refiere al acuerdo salarial suscripto entre la Federación de Expendedores y Afines (FECAC) y el sindicato Petrolero de Córdoba (SINPECOR)., el cual se reproduce a continuación:
Según explicaron especialistas legales a este medio, la medida, sirve de base para el cálculo de la indemnización por antigüedad en los supuestos de despido sin causa.
Es decir que el gobierno actualizó el número estimativo máximo que un empleado despedido puede reclamar al momento de efectuar una demanda en la justicia laboral, en base al nuevo promedio, sin superar el tope.
“La publicación del Boletín Oficial, encuadra en las facultades que la ley le confiere al Ministerio de Trabajo”, subrayaron.
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