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En La Rioja una estación de servicio ubicada detrás del Santuario de la Virgen de la Merced debió suspender las obras tras una fuerte polémica. Miembros de la comunidad religiosa cuestionaron el expendio de GNC con una movilización de feligreses. La Municipalidad había dado el visto bueno a la ampliación del comercio.
La Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas declaró admisible la acción de amparo que presentó la comunidad religiosa de la Virgen de la Merced contra la construcción de una estación de servicio de GNC detrás del Santuario. Con ello, se suspenden las obras y el capítulo entraría en su etapa final. Cabe recordar que desde el año pasado se originó una polémica con la construcción de una estación de servicio de GNC que pretende construirse en ese lugar.
De acuerdo a la sentencia – dado a conocer por el medio local “Nueva Rioja” – los jueces de Cámara José Luis Magaquián, Norma Mazzucchelli y María Elisa Toti ordenaron a “Las Marias SRL” a abstenerse del almacenamiento de Gas Natural Comprimido. En rigor de verdad, dos personas de la comunidad religiosa se presentaron ante la Justicia e iniciaron una acción de amparo contra esta estación de servicio.
La jueza Norma Abate de Mazzucchelli consideró que la construcción de esta estación de servicio “es violatorio de la Ordenanza Municipal Nº 3055, art. 5.2 y Nº 3855 art.2.2 que dispone una distancia no menor a 50 metros para la instalación de Estaciones de Servicios que expenden Gas Natural comprimido o duales y con respecto a Escuelas, Hospitales, Sanatorios, Iglesias, entre otros lugares de concentración masiva de personas”.
Por otra parte, la jueza María Elisa Toti y José Luis Magaquian adhirieron al voto de Mazzucchelli, declarando formalmente admisible la acción de amparo promovida por los abogados patrocinantes de la comunidad religiosa, Raúl Alfredo Galván y Guillermo Federico Galván.
La jueza también determinó que la Municipalidad autorizó, a través de la Secretaría de Obras Públicas, la ampliación de la estación de Servicio para el expendio de gas natural comprimido. La autorización está en contraposición con las normas vigentes y procedimientos administrativos en la comuna para la habilitación y ampliación comercial.
Por otra parte la resolución de ENERGAS, estableció como recaudos previos al expendio, la inspección final con planos municipales conforme a obra, debidamente registrados.
Consideran también, en la resolución judicial, que la ilegitimidad manifiesta no sólo es inconstitucional, sino que contraviene normas de derecho de policía dictadas en resguardo de los elevados derechos que están en juego en determinadas actividades económicas, ante el posible riesgo para el ambiente y la seguridad física de las personas.
La ordenanza
La ordenanza 3.055 establece como distancias mínimas para la instalación de estaciones de servicio no menor a 200 metros de escuelas, hospitales, sanatorios, iglesia, shopping, centros comerciales, terminales de transportes, cines, teatros, etc, y no menor a 300 metros para las que expendan gas natural comprimido o duales. Luego este texto, fue modificado por la ordenanza 3.855 donde se establece la distancia no menor a los 50 metros, al igual que el expendio de GNC o duales.
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