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Luego de una reunión llevada a cabo esta semana en el Ministerio de Economía de Santa Fe, la Federación Argentina de Expendedores de Nafta del Interior, consiguió que el Gobierno Provincial y el ente recaudador rebajasen la alícuota de percepción de Ingresos Brutos y a la vez, le impusiera un costo fiscal a las petroleras
Luego de un encuentro entre el Presidente de FAENI, Alberto Boz, con el ministro de Economía de Santa Fe, Gonzalo Scaglione y el titular de la Administración Provincial de Impuestos, Pablo Gorbán, emitieron una resolución por la cual, se modifican algunos puntos de la percepción por el impuesto a los ingresos Brutos.
De esta manera, el dirigente estacionero, expresó a surtidores.com.ar, su satisfacción por el hecho de que “luego de tantos meses de duro trabajo con las autoridades y de aplazar decisiones perjudiciales para nuestra actividad poniendo el hombro en los momentos más difíciles, pudimos por lo menos lograr un desahogo financiero momentáneo que nos da un horizonte más sereno hasta que se implemente en la provincia el protocolo de modificaciones tributarias que prevé el Pacto Fiscal con el Gobierno nacional”.
Entre los detalles de la norma se destaca que se reduce en favor del expendedor, el porcentaje que la compañía petrolera le retiene en concepto de IB, el cual era del 2,5 por ciento, al 2 y ese 0,5, el fisco se lo cobra a la petrolera.
De acuerdo al análisis del entrevistado, esto acarrea un beneficio en dos bandas diferentes por las cuales los empresarios del sector vienen batallando. Por un lado, la rebaja de cargas impositivas y por el otro, lo relacionado con la brecha de precios que provoca la competencia desleal con los vendedores mayoristas de combustibles.
En este caso, sucede que este porcentaje, finalmente, las compañías productoras se lo trasladan al mayorista, con lo cual, el precio final, se equipara “un poco más” al del estacionero, otorgando en parte un principio de solución a la situación que llevaba a las Estaciones de Servicio a perder ventas de gasoil con respecto a la denominada “venta directa” al agro.
RESOLUCIÓN 009/2018. PRINCIPALES MODIFICACIONES
La más importante consiste en que los comercializadores mayoristas serán objeto de percepciones por parte de las petroleras (u otros intermediarios).
En primer lugar, el 0.5 por ciento (alícuota a la que está gravada la actividad de reventa) sobre el 10 por ciento del importe de la factura de compra (neto de IVA e ICL), porcentaje que representa un margen estimado por la API representativo de la diferencia entre precio de compra y venta, base imponible de la actividad.
Como segunda alternativa, el 2 por ciento cuando intervengan para la provisión de combustibles a los sectores primario, industrial o de servicios (agro, industria y transporte).
A su vez, pasan a estar obligados a actuar como agentes de percepción en las operaciones de venta a Estaciones de Servicio, obligación que los ubica en similares condiciones a las petroleras.
En lo que puede considerarse un beneficio financiero para las expendedoras, disminuye del 2.5 al 2 por ciento la magnitud de la percepción a ser efectuada por las petroleras (y ahora también distribuidores mayoristas).
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