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El Ministerio de Trabajo, fijó a través de una Disposición publicada en el Boletín Oficial, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio de la Confederación de Entidades del Comercio de los Hidrocarburos (CECHA). También hizo lo propio con las estaciones de la provincia de Córdoba
A través de la Disposición 351/2016, el Ministerio de Trabajo determinó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial entre el Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio (SOESGyPE – FOESGRA) y la Confederación de Entidades del Comercio de los Hidrocarburos de la República Argentina (CECHA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250.
La normativa surge de la obligación de la cartera laboral de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Según la citada norma legal, el tope indemnizatorio se determinó multiplicando por tres el importe promedio mensual. Se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de “general“.
La decisión del Ministerio se determinó tras el acuerdo salarial conformado entre la agrupación gremial y la entidad empresaria, por el cual los empleados de la actividad percibirán un incremento cercano al 24 por ciento. En septiembre las partes volverán a negociar un nuevo porcentaje para lo que resta del año.
También Córdoba
Otra Disposición, la 359/2016, estableció el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial entre el Sindicato Petroleros de Córdoba (SINPECOR) y la Federación de Expendedores de Combustibles del Centro (FECAC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 666/13.
BIEN PERO EL TOPE INDEMNIZATORIO ES POR 1 AÑO DE SERVICIO O POR EL TOTAL DE AÑOS DE SERVICIO ? TAL VEZ ESTA BIEN EXPLICADO PERO YO NO LO ENTIENDO .
La misma pregunta que formula Diego K,en mi caso, a mi me echaron mal, yo enfermo de la pierna, sin el alta medica correspondiente, ahora les estoy iniciando demanda judicial, tengo casi 7 años de trabajo, cuanto me corresponderia de acuerdo a la nueva ley, gracias por informarme, cualquier info, mi mail,flescobar20@hotmail.com
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