El Sindicato de Trabajadores de Estaciones de Servicio no ceja en su afán de que los legisladores den trato parlamentario a una Ley que regule el mercado de los hidrocarburos. Fueron presentados varios proyectos pero ninguno logró ser debatido en el recinto razón por la cual actualizarán los argumentos para atraer la atención de Diputados y Senadores
Perseverantes, los representantes del Sindicato de Trabajadores de Estaciones de Servicio advirtieron que no desistirán en su afán de que los legisladores den trato parlamentario a una Ley que regule el mercado de los hidrocarburos. Por eso, trabajan denodadamente para actualizar los argumentos de la última propuesta que ingresó a
Andrés Doña, Secretario Gremial Adjunto de la agrupación sindical, adelantó que los asesores legales se encuentran aggiornando el proyecto a los tiempos que corren. La situación cambia vertiginosamente por eso estamos analizando las variantes que le haremos al proyecto original, señaló.
Una de las cuestiones incluidas en la nueva moción está relacionada con el agregado de componentes vegetales a las naftas y el gasoil, ya que el artículo 2º apunta a la regulación del régimen jurídico de las actividades relativas a los hidrocarburos, combustibles líquidos, gaseosos y sus derivados, y a los hallazgos generadores de energía; como el caso de biodiesel, bioetanol o los que se descubran en el futuro.
Doña sostuvo que la presentación de la iniciativa seguramente estará acompañada de una masiva movilización de empleados al Congreso Nacional tal como sucediera hace un par de años atrás, aunque no desestimó invitar a los empresarios del sector a apoyar su debate.
La Ley de Comercialización de Combustibles, tal el nombre de la propuesta, tiene por objeto que las actividades destinadas al suministro de hidrocarburos líquidos y gaseosos se ejerzan bajo los principios de objetividad, transparencia y libre competencia con la salvedad de que las empresas petroleras no podrán explotar la distribución al por menor de combustibles por sí o por sociedades por ellas controladas.
Asimismo dedica un párrafo especial a las relaciones contractuales con las estaciones de servicio que impliquen la exclusividad en el suministro de los productos, los que tendrán una duración de entre cinco y diez años. Si se tratase del contrato a celebrar con una estación de servicio nueva en que existan valores de construcción del establecimiento aportadas por la empresa mayorista que deban ser amortizados, la duración de estos contratos deberá ser en un plazo no menor de quince años.
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