La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del art. 31º de la ley 23.551 que reserva el derecho de representar colectivamente a los trabajadores sólo a las entidades con personería jurídica, medida que para los sindicalistas “destruye el modelo sindical” y “divide a los trabajadores”
El máximo Tribunal emitió en junio pasado un fallo en el que declaró la inconstitucionalidad del artículo 31 inciso a) de la ley de Asociaciones Profesionales que concede derechos exclusivos a los sindicatos con personería gremial para representar ante el Estado y las empresas los intereses individuales y colectivos de los trabajadores.
Carlos Salvay, jefe de prensa del Sindicato de Petroleros de Córdoba (SINPECOR) considera que esta medida “destruye el modelo sindical que lleva más de 50 años en nuestro país”. Además, señala que “se suma a otras anteriores que apuntan a cuestionar severamente los pilares que aseguran la unidad del movimiento obrero en lo referido a la defensa de sus intereses. Divide y triunfarás”, metaforizó.
En este marco, desde la entidad que representa emitieron un comunicado denunciando el tema. “Esos fallos y otras acciones que se vienen desarrollando son absolutamente funcionales al poder económico y llevadas adelante por los personeros de esos intereses que sin lugar a dudas son los máximos beneficiarios de esta pretendida atomización de los sindicatos argentinos”.
En definitiva, con estas modificaciones la Justicia legalizó la representación de asociaciones de trabajadores que no obtuvieron la personería jurídica por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación. Salvay no comparte esta decisión debido a que “la ley de asociaciones sindicales prevé mecanismos para que una entidad pueda obtener la personería, cumpliendo algunos requisitos”. Asimismo, plantea que sería legítimo que los dirigentes participen de los procesos eleccionarios presentando listas para que sean los afiliados en definitiva quienes elijan a sus representantes.
Además, plantea que la legislación propicia la posibilidad de coexistencia de una o más instituciones con la opción de que aquella que ostente mayor representación pueda solicitar, previo cotejo ante las autoridades, el desplazamiento de la que en ese momento posee la autorización legal.
Salvay explica que previo a la suspensión del artículo 3, la normativa garantizaba la multiplicidad de voces hacia adentro de los sindicatos y preveía todos los resortes necesarios para permitir la coexistencia y virtual representación a la asociación que demuestre mayor representatividad, asegurando la libertad de elección del trabajador. “Bajo el manto de la intención de profundizar la democracia y la libertad sindical pretenden destruir el producto de años de lucha que nos dio a los argentinos un modelo a imitar en el mundo y muestras acabadas de efectividad en el funcionamiento de nuestras asociaciones gremiales”, criticaron desde Sinpecor.
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