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La decisión del ministro de Economía Luis Caputo referida a que ni las provincias ni los municipios podrán cobrar impuestos locales a través de las Estaciones de Servicio ni utilizarlas como agentes de retención de estos gravámenes, suscitó una ambigüedad en la interpretación de la normativa.
La reciente exención de tasas viales para las Estaciones de Servicio en Argentina, producto de una modificación en la legislación llevada a cabo desde la Secretaría de Comercio, ha creado un escenario de incertidumbre y debate entre los operadores de combustibles.
Según la abogada asesora de Estaciones de Servicio, María Sol Valcic Vera, si bien esta medida representaría un alivio financiero importante, la falta de definiciones en su aplicación ha generado dudas significativas entre los expendedores que corren riesgo de asumir problemas mayores si no se “cubren jurídicamente”.
Hasta el momento, las estaciones de numerosos municipios y provincias estaban obligadas a cobrar tasas viales, un tributo local destinado a financiar el mantenimiento de la infraestructura de caminos y rutas.

Sin embargo, la reciente modificación impulsada por el Gobierno establece que estas obligaciones fiscales ya no serían de aplicación para estos comercios, lo cual ha sido presentado como un beneficio para mejorar la estabilidad económica de las bocas de expendio. “Esta reforma traerá consigo un cambio significativo, pero también causó incertidumbre sobre su alcance real y cómo se aplicará en la práctica”, explicó Valcic Vera a surtidores.com.ar.
Vale destacar que el ministro de Economía, Luis Caputo, comentó públicamente que esta decisión se enmarca en una medida más amplia para evitar que provincias y municipios incluyan tasas en las facturas de servicios, que según el Gobierno, contraviene la Ley de Defensa del Consumidor.
“Este tipo de prácticas no sólo vulneran la libertad de elección del consumidor, sino que también imponen cargas injustas a los propietarios de Estaciones de Servicio, que actúan como recaudadores involuntarios”, subrayó al respecto la abogada.
Pero a pesar de la expectativa que generó entre los estacioneros este anuncio gubernamental, la implementación práctica de esta exención de tasas viales aún está lejos de ser clara.
La letrada reconoció que muchos propietarios de expendedoras se encuentran en un dilema: “¿Deben seguir pagando el tributo o acogerse a la nueva exención? La falta de directrices específicas por parte de las autoridades ha llevado a una situación de incertidumbre, que podría derivar en litigios”, dijo.
Ante este panorama, Valcic Vera sugirió que las acciones declarativas de certeza pueden ser una herramienta útil “para que un juez que determine la aplicabilidad de la norma o la interpretación de una disposición legal específica, brindando así la tranquilidad jurídica necesaria para tomar decisiones informadas sobre el pago de este tributo”.
Detalló que para proceder con una acción declarativa de certeza, los interesados deben presentar una demanda ante el fuero competente —local o federal, según corresponda— que describa claramente la controversia y solicite una declaración sobre la validez y aplicabilidad de la exención.
“Es importante argumentar de manera sólida por qué se considera que la exención es válida y cómo la falta de claridad en la legislación actual está afectando a las operaciones comerciales“, añadió la facultativa.
Finalmente advirtió que, para que estas acciones legales tengan éxito, es necesario cumplir con ciertos requisitos y procedimientos legales rigurosos. “El juez deberá evaluar si procede emitir una declaración que brinde certeza jurídica sobre la interpretación de la ley y, por ende, si corresponde suspender el pago del tributo”, explicó.
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