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El titular del SOESGyPE había sido denunciado por impedir a través de una asamblea, el libre ejercicio del desarrollo laboral y consecuentemente el normal funcionamiento de una expendedora de combustibles.
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº58 dictó el sobreseimiento de Carlos Acuña, secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio (SOESGyPE), quien había sido denunciado por una serie de asambleas durante dos días, en forma simultánea, en cuatro Estaciones de Servicio ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires, Vicente López, Lomas de Zamora y San Pedro en diciembre de 2021.
El incidente, motivó la intervención de la abogada Florencia Arietto, quien acusó a Acuña de impedir el normal funcionamiento de las expendedoras de combustibles y vulnerar el derecho al trabajo.
A pesar de la denuncia, la jueza María Rita Acosta consideró que las asambleas se realizaron de manera pacífica, sin amenazas ni agresiones físicas o verbales. En su fallo, sostuvo que los trabajadores ejercieron legítimamente su derecho a la huelga, garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, por lo que no se verificaba la comisión de un delito penal. No obstante, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones de lo Criminal y Correccional había revocado esta decisión, convocando a Acuña a una indagatoria.

El sindicalista, en su descargo, argumentó que la protesta se enmarcaba dentro de los derechos que la normativa concede a las asociaciones gremiales. Según su versión, el acto consistió en informar a los empleadores sobre el incumplimiento de los acuerdos salariales, sin obstaculizar el ingreso de vehículos ni el acceso de peatones a las Estaciones de Servicio.
Un informe elaborado por la Policía Federal respaldó esta versión, afirmando que las actividades de las estaciones no fueron bloqueadas completamente, aunque el servicio sí se vio alterado por cuestiones de seguridad. Los testimonios de empleados presentes durante las asambleas también indicaron que la protesta fue pacífica.
El tribunal determinó que no existían pruebas suficientes para demostrar que se hubiera ejercido algún tipo de extorsión o violencia en el contexto de las protestas. En este sentido, se concluyó que las acciones realizadas por los sindicalistas se encontraban dentro del marco legal que protege el derecho a la huelga y a la protesta laboral.
Finalmente, el fallo de primera instancia dispuso el sobreseimiento de Acuña, subrayando que el proceso judicial no había afectado su buen nombre y honor, según lo establecido en el Código Procesal Penal.
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